Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 090465/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
Exp.N°90465/2017 “M, A E y otro c. CJ L y otros s/ daños y perjuicios”
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M, A El y otro c. C J L y otros s/ daños y perjuicios”,
respecto de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.
Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón-
Gabriela M. Scolarici.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida admitió la demanda intentada y condenó
a J L C, al “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento SA.
(IADT), a “OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios),
a “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” y a “Seguros Médicos S.A.”, a pagarle a A E M la suma de $780.000 (setecientos ochenta mil pesos), con más sus intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada, sus aseguradoras y el actor.
Con fecha 22 de junio del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
Relata la parte actora, que el 6 de diciembre de 2014 a la edad de 13 años de edad, presentó un dolor muy agudo en el abdomen motivo por el cual fue traslado por sus padres a la “Fundación Hospitalaria”, prestador del servicio de una prepaga -OSDE-, y que allí quedó en observación por 24 horas.
Narra, que en esa oportunidad se le efectuaron diversos estudios y fue examinado por los profesionales que le diagnosticaron un pequeño cálculo en la vesícula que había migrado. Que, al día siguiente dos cirujanas de pediatría de dicha clínica le explicaron a sus padres que debía hacer dieta durante unos días y que lo llevasen a control en razón de la inflamación del órgano referido y del tamaño diminuto del cálculo que le había ocasionado el malestar.
Cuenta, que les señalaron que podría llegar a ser necesaria la extracción del cálculo pero que debía esperarse un plazo de varios meses para evaluar la evolución del cuadro. Que, en su caso la extracción se haría por medio de una endoscopía que no requería un tratamiento quirúrgico en lo inmediato, por lo cual le dieron el alta médica.
Señala, que el 9 de diciembre de 2014 sus padres lo llevaron a control con su pediatra de cabecera el Dr. D G, especialista en gastroenterología, quien lo derivó a un cirujano, el demandado J L
C, quien atendía en el instituto -IADT- contra quien también acciona.
Que, el viernes 12 de diciembre de ese año concurrió con su madre a la consulta con el Dr. C, quien con sólo una palpación del abdomen le comunicó que el lunes lo operaba (el lunes 15 de diciembre)
indicando que debía extraerse la vesícula. Que, ante ello y al Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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comentarle lo que habían dicho las otras cirujanas el Dr. C se molestó
y les dijo que hacía miles de cirugías como esa. Que, ante la inminencia de la cirugía y dado que había sido tan recomendado por el pediatra G, perplejos sus padres acataron esa decisión y ese mismo día se dispusieron los estudios prequirúrgicos pertinentes, entre los cuales no se incluyó una ecografía de la vesícula.
Afirma, que el 15 de diciembre el Dr. C lo operó,
extirpándole la vesícula mediante laparoscopia, comunicándole a la madre que en hora y media ya estaría en la sala y que en 24 horas se iba a su casa. Que, al cabo de más de dos horas le informó el Dr. C a su madre que la vesícula estaba muy inflamada y costó mucho sacarla,
que le dio de alta al día siguiente indicando un nuevo control el 19 de diciembre, cita a la que concurrió con un intenso dolor que le había surgido. Que, C lo tomó jocosamente y le dijo que se vuelva a su casa y que el miércoles se iba de vacaciones.
Explica, que dos días después la madre lo notó
amarillento, que había pasado una mala noche, que la orina era oscura y una serie de malestares que describe minuciosamente. Que, el Dr. C
manifestó no saber lo que pasaba recomendando trasladarlo al “Hospital Italiano” para una cirugía hepática, pues dijo que A. tenía mucho líquido en su cuerpo dando vuelta. Que, al ser trasladado al “Hospital Italiano” lo esperaba un equipo de médicos pediatras especialistas en varias materias y donde le hicieron nuevos estudios.
Que, la madre se comunicó con el Dr. C, quien le dijo que no le hicieran estudios, que no perdieran tiempo, que le hicieran un drenaje,
negándose a hablar con los profesionales. Que, fue dado de alta,
indicándole los médicos que el cuadro por el que atravesó había sido grave y aún atravesaba, provocado por una lesión quirúrgica producida durante la intervención de extracción de vesícula que se le había realizado el 15 de diciembre.
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Sostiene, que luego del alta se le hicieron dos intervenciones más para cambiar los drenajes. Que, en febrero de 2016 se le hizo una resonancia magnética que determinó que lo que había pasado para que se desencadenara el grave cuadro que había atravesado fue que tenía el conducto biliar izquierdo y algunas arterias que irrigaban el hígado, totalmente quemados. Que, se decide hacerle una cirugía, comentando que según lo que se viera en el quirófano habría tres alternativas: trasplante de hígado; sacar la mitad del mismo donde faltaba el conducto que había sido quemado; y la tercera hacer un injerto con el intestino para que este último cumpla la función del conducto quemado. Que, el 2 de marzo se realizó la cirugía, pudiendo realizar el injerto evaluado y finalmente fue dado de alta con controles anuales o por alertas de dolores abdominales, fiebre etc.
Detalla los daños sufridos como consecuencia de la cirugía llevada a cabo por el Dr. C.
A fs. 121/134 se presenta “SMG COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a contestar la citación en garantía, reconociendo que a la fecha del hecho que basa la demanda tenía un contrato de seguro con el “INSTITUTO ARGENTINO DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A.”, invocando también una franquicia a cargo del asegurado y un límite en la suma asegurada.
Expone, que de acuerdo a los datos con los que cuenta, el menor A M de 13 años al momento de los hechos ingresó al “IADT”
el 15 de diciembre de 2014 para la realización de una colecistectomía programada presentando antecedentes de colecistitis, habiendo estado internado antes en otro centro asistencial.
Explica, que consta en su historia clínica el consentimiento quirúrgico firmado por su madre y que la operación fue realizada por el Dr. C, cirujano infantil, quien le efectuó una colecistectomía laparoscópica típica. Que, en la evolución inmediata posterior el Dr. C consignó que se había encontrado durante la cirugía Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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con un intenso proceso inflamatorio; que el paciente regresó de quirófano clínicamente estable y compensado; que le indicaron antibióticos, analgésicos, hidratación parenteral y protección gástrica.
Que, al día siguiente el Dr. C registró que el niño presentaba buena evolución, dándole el alta sanatorial, pautas de alarma, indicaciones médicas y seguimiento ambulatorio.
Señala, que el 22 de diciembre el paciente reingresó por guardia por presentar ictericia, coluria y dolor abdominal, que se le realizaron estudios médicos pertinentes indicando la derivación a un centro asistencial que contara con un equipo multidisciplinario para el tratamiento de la complicación presentada; que entre tanto fue ingresado a la unidad de cuidados intensivos pediátricos por desmejoramiento de su estado general, siendo trasladado por “OSDE”
al “Hospital Italiano” el 23 de diciembre, ingresando con diagnóstico de sospecha de lesión biliar. Que, el 24 de diciembre se realizó
laparoscopia exploradora más lavado y drenaje de cavidad abdominal y de la vía biliar, cursando un postoperatorio con mejoramiento del estado en general, siendo dado de alta y control ambulatorio.
Indica, que durante el seguimiento se produjeron otras internaciones por cuadros de dolor y colangitis y finalmente el 2 de marzo de 2015 se le efectuó a través de una laparotomía una derivación biliodigestiva mediante bihepaticoyeyunoanastomosis en Y
de R., todo ello en el “Hospital Italiano”.
Argumenta sobre los presupuestos de la responsabilidad profesional, invocando el riesgo quirúrgico.
A fs. 146/151 se presenta “SEGUROS MEDICOS S.A.”,
contestando la citación en garantía y manifestando que al momento del hecho aseguraba al Dr. C, invocando una franquicia a...
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