Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 005299/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., C. A c/

IOMA Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 5299/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr.

J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la amparista en oposición a la sentencia obrante a fs. 112/114, la cual hace lugar a la excepción de cosa juzgada y ordena una vez firme el decisorio, su inmediato archivo.

    Los agravios del recurso incoado se encuentran en la memoria de fs.

    115/119. La recurrente señala que el a quo confunde las prestaciones solicitadas en el proceso que tramita en el Juzgado Federal Nro. 2 Secretaría Nº 1, E..

    13431/2014, donde se solicitó la cobertura de la actividad de equinoterapia más su traslado especial a dicha actividad los días sábados, con la prestación requerida en este proceso que resulta ser la de Traslado especial del menor al Centro de día “La M.”, de lunes a viernes, desde su domicilio hasta la institución, ida y vuelta. Remarca la apelante la falta de identidad del objeto y también refiere acerca de la conducta arbitraria del demandado.

    Señala que si bien la Institución resulta ser la misma, las actividades que resultan ser objeto de las acciones entabladas son distintas. Por un lado se reclamó la prestación de equinoterapia brindada en La M. a cargo de la equinoterapeuta G.M., actividad que se desarrollaba en el Club Hípico ubicado en la Calle Dr. B.H. Nº 8000 de esta ciudad. Mientras que en este proceso se reclamó el traslado, también a la chacra La M., Centro de Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26771111#191317460#20171103131209018 Día, al que el menor concurre diariamente pero que se encuentra en calle Azcuénaga Nº 2135 de esta ciudad. Finalmente, solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas en el orden causado.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 143, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Luego de confrontar los antecedentes incorporados al proceso con el decisorio puesto en crisis y los agravios expresados por la accionante, arribo a la conclusión de que el pronunciamiento apelado no se corresponde con las constancias de hecho y de derecho que lo motivan, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de revocar lo decidido en la instancia de grado.

    Para una mejor comprensión de la solución brindada en este pleito creo conveniente realizar un breve relato de las circunstancias acaecidas en estos obrados. Así, observo que la presente contienda fue promovida por los padres del menor discapacitado J.M.M., con el objeto de obtener por parte de IOMA la cobertura de la prestación de transporte – conforme presupuesto e indicación médica acompañada a estos autos – al Centro de Día “La M.”, institución a la que concurre el menor, diariamente, en el horario de 9 a 17 hs (ver fs. 12) y donde recibe y realiza las terapias y actividades tendientes a lograr su rehabilitación integral. Previo al inicio de la acción, se intimó mediante CD a la accionada a los fines de requerir el cumplimiento de la prestación que hoy se reclama. Frente a la respuesta de la demandada, de hacerse cargo de la prestación de transporte con aranceles estimados en base a una resolución del año 2013 (ver fs. 20/24) y sin obtener respuesta, luego...

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