Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2023, expediente FBB 009828/2022

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9828/2022/CA2 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9828/2022/CA2, caratulado: “M., C. E. c/ Instituto

Nacional Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo ley 16.986”,

del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 126/128, contra la regulación de honorarios de f. 125; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 125, la a quo reguló los honorarios de la Dra.

M. en 22 UMA por el juicio principal equivalentes al día de la regulación a

$228.800 y 5 UMA por la medida cautelar equivalentes $52.000 (conforme arts. 14,

16, 19 primer párrafo, 29, 37 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 25/2022 de la CSJN), más el

adicional del 10% para afrontar el aporte previsional correspondiente (ley 6.716).

2do.) Contra dicha regulación, a fs. 126/128 apeló por altos la

apoderada de la parte demandada.

3ro.) Examinada la regulación practicada, en cuanto a la suma

fijada por la actuación de la letrada en el proceso principal, se advierte que la misma

se ajusta a los montos que regularmente estima esta Alzada para los procesos de

amparo, para los letrados patrocinantes con resultado ganador en el juicio principal (22

UMA), de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 48 de la ley 27.423, los que

equivalen actualmente a $274.538 (Ac. CSJN 3/2023).

Por otro lado, respecto de lo fijado por la cautelar, no obstante

que el valor que actualmente estipula la Cámara para estos supuestos asciende a 7

UMA (cfr. fs. 75/79), al no existir recurso por bajos que autorice a elevarlos,

corresponde su confirmación en 5 UMA, equivalentes en la actualidad a $62.395 (Ac.

CSJN 3/2023).

4to.) Asimismo, corresponde regular los honorarios de la Dra.

Mendoza por las labores desarrolladas en la segunda instancia con relación al recurso

de apelación interpuesto por la demandada contra la concesión de la medida cautelar

(contestación del recurso de apelación de fs. 95/97 del incidente), los que se fijan en

un 30% de lo estimado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423), esto es 1,5 UMA,

equivalentes al día de la fecha a la suma de $18.718,5 (Ac. CSJN 3/2023), con más el

10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716).

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36982128#361453056#20230317114340798

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9828/2022/CA2 – S.I.–.S.. 3

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso por

altos interpuesto a fs. 126/128 y, en consecuencia, confirmar la regulación de

honorarios de f. 125; 2do.)...

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