Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 003352/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3352/2022

M.C.E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022. SM

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 21.03.22, cuyo traslado mereció la réplica del día 19.04.22, contra el pronunciamiento dictado el 15.03.22; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –I.N.S.S.J.P.- que garantice a la Sra.

    M.C.E. , en forma inmediata y por la vía que corresponda, la cobertura del 100% de la medicación indicada por el médico tratante, CABOZANTINIB

    (ZANTERIB) 20 mg. 30 caps., según prescripción de fecha 02.03.22 y que continúe en lo sucesivo con la entrega de aquella, de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que prescriba dicho profesional.

  2. La demandada apeló esa decisión mediante la presentación referida en el Visto. En prieta síntesis, se agravia de que el a quo haya dictado una medida cautelar ordenándole otorgar una prestación que no había sido negada, sino que la auditoría médica a Nivel Central del Instituto determinó que el esquema indicado por el médico tratante está por fuera de los Protocolos PAMI, por lo que dispone el suministro de los fármacos “Axitinib”, “Everolimus” o “Sorafenib” y que no corresponde cambio de línea de tratamiento, siendo que se debe documentar la progresión de enfermedad con estudios de estadificación actualizados. En razón de ello,

    cuestiona la indicación dada por el galeno que trata a la afiliada con relación a un medicamento que no se encuentra incluido en los protocolos de tratamientos oncológicos aprobados por el I.N.S.S.J.P. mediante la Disposición N°35/17. Por lo último, efectúa algunas consideraciones Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    respecto a la acción de amparo y a la falta de acreditación de los presupuestos relativos a la admisibilidad de las medidas cautelares.

    Conferido el traslado pertinente, los agravios fueron replicados por la actora el día 19.04.22.

  3. En lo que se refiere a las objeciones formales del recurso,

    es preciso recordar que la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo. Si bien es cierto que las medidas precautorias...

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