Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 105787/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., A. C. C/ I., A. R. S/ NULIDAD DE MATRIMONIO”.

EXPTE. Nº 105.787/11 - JUZG.: 102 LIBRE/HONOR. Nº CIV/105787/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 1 días de septiembre de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., A. C.

C/ I., A. R. S/ NULIDAD DE MATRIMONIO”, respecto de la sentencia de fs. 288/294, aclarada a fs.296, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 288/294, aclarada a fs. 296, decretó la nulidad del matrimonio de A.C.M. y A. R.

  2. celebrado en la ciudad de Las Vegas del Estado de Nevada de Estados Unidos de Norteamérica el 16 de marzo de 2002 y reconoció la buena fe de la cónyuge, con costas al vencido.

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI A tal efecto, expresó el pronunciamiento que estaba acreditado que el matrimonio de las partes estaba viciado de nulidad por haber sido celebrado con impedimento de ligamen ya que el cónyuge estaba casado, pero como el demandado no había logrado probar que esta circunstancia era conocida por la aquí actora correspondía reconocer la buena fe invocada por ella.

  3. El vencido apeló el fallo y presentó su memorial a fs. 314/316, cuyo traslado fue respondido a fs. 318/322.

    Sobre la base de la interpretación que efectúa de la prueba documental, informativa y testifical, requiere que se declare la mala fe de ambos contrayentes.

    A fs. 329/330 obra el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Excma. Cámara.

  4. Con competencia atribuida por el art. 227 del Código Civil al juez del último domicilio conyugal efectivo o al del domicilio del demandado, y derecho aplicable en su lugar de celebración (art. 159 del Código Civil), en el caso el del Estado de Nevada (R.S., NRS 125.290, coincidente con el art. 166, inc. 6 de nuestro Código Civil), se decretó en esta causa la nulidad del matrimonio que las partes suscribieron el 16 de marzo de 2002 en la ciudad de Las Vegas.

    La anulación declarada en este caso de bigamia internacional doble (cf. CNCiv., sala I, “H., B. M.” del 16/3/00, en La Ley 2000-D, p. 88; ídem, sala M, “C., G.A. c/G., G.M.” del 11/8/06 en MJD3139; íd., sala D, “V., H. c.L., A.J.C. s/ Nulidad de matrimonio”, del 03/06/2010, en La Ley online AR/JUR/40240/2010), ha sido consentida y sólo se cuestiona en esta...

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