Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2023, expediente CIV 102170/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102170/2022

A., M. C. Y OTRO c/ G., C. A. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El art. 4 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará

    definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

    Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vincula. Esto es, se hallen íntimamente relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por esos motivos debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis”.

  2. En las presentes actuaciones se promueve demanda de alimentos contra los abuelos paternos, mencionándose el expediente conexo sobre ejecución de alimentos (Expte N°70495/2019) incoado contra el progenitor del hijo de los litigantes. Se aduce en este Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    expediente conexo la falta de pago los alimentos que se fijaran en extraña jurisdicción el 01.02.2017.

    La sentencia recaída en autos el 16.08.2023

    condena a los abuelos paternos a abonar cierta cuota alimentaria, en caso de incumplimiento total o parcial de la cuota vigente a cargo del progenitor.

    En el expediente conexo "Gastou, J.F. c/ A.M.C. s/ régimen de comunicación" N° 14506/2017, se desprende que en la audiencia del 25 de abril del 2019,

    se fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor. Estos obrados en los que ya tuvo intervención la distinguida Sala "D",

    al tratar las quejas decididas el 15.06.2017 y 11.08.2017 y la revisión de la aplicación de cierta multa, en fecha 05.11.2019.

    Así, teniendo en cuenta que todos los expedientes mencionados tramitan por ante el juzgado civil 92, al igual que las presentes actuaciones, y siendo que en el aludido régimen de comunicación ha tenido intervención la Sala “D”, en los términos señalados en el párrafo que precede, tales circunstancias resultan presupuestos suficientes para que se aplique en la especie la normativa en análisis, dada la existencia de conexidad y lo previsto por la norma antes citada. Este colegiado considera que en...

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