Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 085857/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85857/2021

M, C c/ F, E Y OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 2 de noviembre de 2021 la Sra. Jueza de grado dispuso cautelarmente la prohibición de acercamiento, y de todo contacto por cualquier medio, de la Sra.

    E F (ex suegra de la denunciante) y del Sr. L D

    M (ex pareja de la actora), a menos de 300

    metros a la redonda del domicilio sito en H. del Barrio de

  2. y a la persona de la denunciante y de los/as niños/as L B y C J M M (hijos en común con el denunciado) y de los niños M y M B M

    (hijos de la pareja actual), en cualquier lugar donde se encuentren.

    Contra lo así dispuesto se alzan los denunciados, quienes presentaron su memorial de agravios el 15 de diciembre de 2021, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Por su lado, el 29/03/2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien solicita el rechazo de los recursos interpuestos contra la medida decretada en la instancia de grado.

  3. En primer lugar, se señala que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, de la lectura del memorial de agravios de los denunciados se advierte que no satisface tales requisitos, pues se limita a la mera discrepancia con la medida dispuesta en primera instancia omitiendo rebatir las razones que tuvo la Jueza de grado para dictar el auto que apelan.

    Sólo ello bastaría para admitir la deserción del recurso solicitada por la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara, sin embargo,

    bajo el lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio.

    En razón de ello, se ingresará

    seguidamente al...

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