Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 091795/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

91795/2016

M. C. c/ E. C. A. DE S. SA Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 07 de junio de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a esta Sala, con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 12/08/2021, incorporado al soporte informático y concedido en relación el 18/08/2021, contra la resolución judicial dictada el 6/08/2021.

Dicho decisorio hace efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 6/04/2021 y, en consecuencia, decreta operada en autos la caducidad de la instancia.

El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

del CPCC.

  1. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios”, Tº I,

pág.399, Ed. A., 1991).

En el caso que nos ocupa, la resolución cuestionada por el recurrente, de fecha 6 de agosto de 2021, es consecuencia inmediata...

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