Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2022, expediente CIV 112107/2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

112107/2011

M. C. C. Y OTROS c/ C. J. R. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos los días 21/2/2022 y 25/2/2022 por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 17/2/2022.

  2. La Dra.

    V.E.K., por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida, mientras que el demandado J. R. C. los apela por altos.

    En sus agravios, el demandado expone que las tareas desarrolladas por la letrada no son de tal entidad como para fijar sus emolumentos en tan elevada suma en tanto su actuación consistió en la mera presentación de un único escrito, concluyendo allí su actuación y cita en apoyo a su postura, el art. 1255 del CCyC.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la Dra.

    V. E. K. (8/3/2022), a los cuales nos remitimos en honorar a la brevedad.

  3. Ahora bien, corresponde señalar en primer lugar que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial generan su crédito por honorarios. A medida que el letrado va realizando su tarea profesional se van devengando en forma simultánea sus honorarios y una vez finalizada su labor, se habrá

    devengado todo el honorario profesional que le corresponderá en definitiva por dicha actuación.

  4. Determinado ello, y en orden a la normativa Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    invocada por el apelante (art. 1255 del CCCN) se impone destacar también, que la norma presta particular atención a los criterios de fijación judicial, influenciado por las leyes arancelarias y a la equidad.

    En efecto, ratifica el rol que cumplen las leyes arancelarias locales,

    como instrumentos de afirmación de la justicia y de la paz social, al reconocer que los jueces deben fijar el precio en atención a las mismas. Sin embargo, en esa tarea deben atender a dos criterios sobre los cuales el nuevo Código insiste, a saber: 1) la determinación “…

    debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador” y 2) “Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” (cfr. R.L.L., “Código Civil y Comercial de la Nación” T° VI, ed. Rubinzal -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR