Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2021, expediente CIV 036967/2012/CA004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36967/2012

M C C c/C J R s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 16 de junio de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 04 de mayo próximo pasado,

    la S.. Juez “a quo” decide levantar la suspensión decretada el 4 de marzo de 2021 con relación a la orden de levantamiento de embargo dispuesta a fs. 384 vta.

    Para así decidir, ameritó que la postura fijada por la actora, al negarse a cuantificar su pretensión, implica colocar a su contrario en una situación de absoluta incertidumbre mientras se mantiene afectada una importante porción de su patrimonio, sin poder evaluar siquiera la posibilidad de concretar la solicitud de sustitución cautelar que introdujo en el referido escrito. Consideró, además, que la cuantificación monetaria de la pretensión es algo que únicamente la actora puede realizar, sin que quepa descargar la omisión de ese elemental presupuesto en nadie más, ni en las contingencias probatorias del proceso de nulidad y modificación de convenio en trámite. Y tuvo en cuenta los principios que rigen en materia cautelar,

    particularmente los relativos a la provisoriedad de las medidas y a la necesidad de evitar perjuicios innecesarios al afectado por las mismas.

  2. Disconforme con ello, se alza la accionante, fundando sus agravios en el memorial que digitaliza el día 14 de mayo de 2021,

    los que son replicados por el demandado mediante la presentación digital que se incorpora al Sistema de Gestión el 18 de mayo de 2021.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar que la resolución cuestionada deviene insusceptible de apelación en tanto resulta consecuencia de la decisión dictada el 4

    de marzo de 2021, que ha sido consentida por la quejosa.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En efecto, la recurrente no ha cuestionado la intimación que le fue cursada a fin de que cuantifique monetariamente la pretensión esgrimida en el expediente sobre reajuste de convenio, sino que, antes bien, en su presentación del 9 de marzo de 2021 expresó

    …en legal tiempo y forma vengo a contestar dicho traslado…

    ,

    recaudo que fue dispuesto por la “a quo” para resolver la suspensión a la orden de levantamiento de embargo dispuesta a fs.384 vta., lo cual no ha sido cumplido.

    Es que a pesar de lo sostenido por aquélla, no...

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