Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 090195/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 90.195-12.- “M.A.C. C/ C. DEL S. SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (2).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M. A. C. C/ C. DEL S.

SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

252, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - El 14/3/11 hubo un contacto entre la camioneta Renault Kangoo, dominio XXX xxx, conducida por el actor, y un minibus Fiat Iveco, patente XXX xxx, propiedad de la demandada, cuando ambos rodados circulaban en el mismo sentido por la Avenida F.A., a la altura del club GEBA.. Según M., se encontraba detenido sobre dicha arteria cuando fue embestido en el lateral delantero izquierdo por el otro vehículo que, al intentar esquivar a otro automotor, lo impactó. C. del S. SRL reconoció el contacto entre ambos rodados, aunque aseveró que el suyo se encontraba parado por razones del tránsito a la altura de la Avda. de los Ombúes cuando fue chocado en su parte trasera por la camioneta a cargo de su contrario.

    Acerca de la mecánica del accidente declararon dos testigos. F.E.R. (fs.

    135), a la sazón acompañante de M., corrobora la versión que éste diera en su escrito inicial, toda vez que manifiesta que cuando se encontraban detenidos en la avenida referida, “…en ese momento pasa un micro marca no se, no recuerdo que micro era, que venía por F.A., paso rozo toda la parte izquierda del lado donde esta el chofer, calculo yo que el micro venía un poco apurado por la forma que paso, no vi nada más el micro se fue…”.

    Por su parte, también prestó declaración E. L. P. (fs. 136), que circulaba al comando de su automóvil detrás de la camioneta Renault Kangoo y relata que el tránsito era bastante y se detuvo completamente, percibe que “…un micro blanco (tipo minibus, que le dicen) no sabría a que velocidad pero me paso para estar detenidos pasó rápido, pasa por al lado mío, por el izquierdo, y creo que me iba a impactar pero Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12297633#183867438#20170713100533145 sigue de largo y se va contra el Kangoo, del lado izquierdo de la camioneta, impacta en la parte delantera de la Kangoo de la puerta para más adelante, vi que estaba aboyado (sic) el guarda barros…”.

    Vale decir, contrariamente a lo que sugiere la demandada, no fue sólo el acompañante del actor quien corroboró la versión que se diera en el escrito inicial, sino que también lo hizo un tercero ajeno, que circulaba detrás de éste, y que tuvo temor de que el minibus lo impactara, pero que no lo hizo y fue quien lo precedía en la fila quien sufriera el impacto que muestran las fotografías de fs. 6 y 7, acompañadas al escrito inicial. Entonces, no es que el señor juez se basó exclusivamente para condenarla a abonar los perjuicios derivados en el testimonio de quien en ese momento era el acompañante del actor, sino que para descartar la pericial mecánica -que tampoco es clara sobre el punto- se fundamentó en el relato no sólo de éste sino también en el de otra persona que se encontraba detenido detrás de aquél y que ninguna vinculación tiene con él.

    Acerca del tema, es doctrina de la Sala que debe prevalecer como elemento idóneo para formar convicción las manifestaciones de quienes han tomado conocimiento del hecho a través de sus propios sentidos y dan su versión de como aconteció -siempre, claro está, de que no haya, como en el caso, motivos para dudar de la veracidad de sus expresiones- sobre la que otorga quien extrae sus conclusiones en base a detalles técnicos (conf. mis votos en causas 155.662 del 24-2-95 y 215.543 del 5-5-97 y voto del Dr. Racimo en causa 486.292 del 19-9-07), máxime cuando, como en la especie, estas se basan en fotografías y, para peor, de uno sólo de los vehículos involucrados...

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