Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 088244/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88244/2009. M.C.C.B. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- RM fs. 531

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio obrante a fojas 491/494.

El magistrado de grado resolvió dar por agotada la instancia de selección de una única familia para ambas niñas y dispuso la búsqueda de un grupo familiar para cada una por separado.

El Defensor Público Tutor Dr. J.P.O. y el Sr. Defensor de Menores de Primera Instancia interponen recurso de apelación contra lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”.

En el memorial obrante a fojas 513/16, el Defensor Público Tutor solicita que se revoque lo decidido y que se disponga una búsqueda de postulantes mediante una convocatoria pública a fin de agotar los medios y por dicha vía intentar que ambas niñas (hermanas) sean adoptadas por un mismo grupo familiar.

En el mismo sentido se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el memorial que obra a fojas 523/24.

Si bien en la instancia de grado se agotaron todas las posibilidades a fin de que por medio de los legajos remitidos por el RUAGA y mediante una búsqueda intensiva, se encontrara –sin éxito-

una familia adoptiva para ambas niñas, el Tribunal considera que corresponde ordenar una búsqueda de postulantes mediante una convocatoria pública a nivel nacional fin de agotar los medios y por dicha vía intentar que ambas niñas (hermanas) sean adoptadas por un mismo grupo familiar.

En el sentido indicado no se puede dejar de señalar que el artículo 595 del Código Civil y Comercial dispone que La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de Fecha de firma: 09/10/2018

Alta en sistema: 17/10/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;

d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o,

en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

El inciso d)...

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