Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Julio de 2018, expediente CCF 005113/2018

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5113/18 “M.B.N. c/ MEDICAL Juzgado n° 3 CORPORATIVE TRADE SA s/ AMPARO S. n° 6 DE SALUD”

Buenos Aires, 26 de julio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Medical Corporative Trade SA a fs. 163/164 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs.

166––, contra la providencia de fs. 146; y CONSIDERANDO:

  1. - La medida cautelar decretada en autos a fs.

    139/140 ordenó a la demandada que otorgue a favor de la actora la cobertura integral de una intervención quirúrgica con el Dr. R.V. y en el policlínico de Lomas de Zamora (cfr. certificado médico de fs. 123).

    A su turno, el auto de fs. 146 intimó a la demandada para que en el plazo de dos días acredite en autos el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta a fs. 139/140, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $3000 en concepto de astreintes.

    Contra ésta última providencia la demandada dedujo recurso de apelación. En concreto, se agravió porque, sostiene, se encuentra en tratativas con el Policlínico de Lomas de Zamora para acordar la prestación ordenada a favor de la afiliada. Asimismo, afirmó que ya otorgó

    la autorización para que el médico a cargo de la cirugía sea el ordenado por el Juez de la causa. Finalmente, sostuvo que resulta exiguo el plazo de dos días para cumplir la cautelar y acordar con la clínica y el médico los términos de la cirugía a realizar.

  2. - En primer término, debe recordarse que a fs. 146 el señor J. de primera instancia habilitó la feria judicial para el cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos a fs. 139/140, que fue notificada a la obra social demandada el 11 de julio de 2018 (cfr. fs.

    143).

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32076938#211759538#20180726150927271 En esas condiciones, el 18 de julio de 2018 (cfr. fs.

    145) la actora solicitó la prosecución del trámite para obtener la cobertura de la cirugía.

    A fs. 146 obra el auto del 18 de julio de 2018 por medio del cual se intimó a la demandada a cumplir la medida cautelar.

    Apelado el mismo y sustanciado con la parte actora, surge que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la...

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