Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 009768/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9768/2021

M. B., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a)

la actora el 10.11.21; y b) por la demandada el 11.11.21, el que fue contestado por la accionante el día 23.11.21; contra la resolución del 9.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) otorgar la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “Galia”

    en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable,

    o bien de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99

    del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recursos de apelación.

  2. La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido. Adujo que la cobertura de internación debería ser en un Hogar Permanente con Centro de Día.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a)

    cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; b) la institución “Galia” es ajena a su mandante; c) los valores Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    establecidos en el Nomenclador son referenciales y no vinculantes para O.; d) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia, que no se puede admitir y; e) se queja del plazo de 15 días fijado por la magistrada para efectuar los reintegros.

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutido en autos la patología que padece el amparista – problemas relacionados con la necesidad de supervisión continúa, demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío (G30.1+), enfermedad de Alzheimer -; su discapacidad o su condición de afiliado a OSDE;

    todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 20.10.21.

    A lo cual cabe agregar que su médico tratante” manifestó

    que: “…se cumpla con institucionalización indicada en un hogar permanente con centro de día, a la mayor brevedad posible (sic) (cfr.

    en el sistema lex 100 de la causa, prescripción médica del 30.9.21,

    acompañada el 20.10.21).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar,

    pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap.

    VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901

    resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la ley 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad…”. Además,

    establece en su art. 25 que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular...

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