Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 048817/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.B., L. C. C/ T., H. J. T. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

EXPTE. Nº CIV 48.817/15 - JUZG.: 43 LIBRE: CIV/48817/2015/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 03 días de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.B., L. C. C/ T., H. J. T. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 401/408, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada El pronunciamiento de fs. 401/408 hizo lugar a la demanda interpuesta por L.C.M.B. y condenó a El 3 de Fierro S.R.L. al pago de u$s 450.000, más interés y costas; a la par, estimó la Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.C.C.-MARIAI.B.-CARLOSA.B. #27238637#223065055#20181204080503976 excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por H.J.T.T., con costas.

    Para así decidir, el juez consideró probado que la empresa demandada no había integrado el saldo de precio de u$s 450.000 por no haberse concretado la transferencia bancaria entre cuentas en el exterior mencionada en la escritura traslativa de dominio del establecimiento rural La Constancia de Quemú Quemú, provincia de La Pampa.

    A su vez, admitió la aludida excepción por estimar que el nombrado, al suscribir el contrato de compraventa, no había actuado en carácter personal, sino como gestor de la sociedad compradora

  2. Los recursos El fallo fue apelado por el actor y por la firma demandada.

    El primero en su memorial de fs. 417/425, contestado a fs. 436/439 y fs. 440/445, reclama que se condene a la demandada a efectuar la transferencia bancaria aludida, se rechace la defensa opuesta por H.J.T.T. y, en subsidio, se impongan las costas de la excepción por su orden, se modifique la tasa de interés y se sancione la temeridad y malicia.

    La segunda en su presentación de fs.

    427/434, respondida a fs. 447/453, requiere que se de plena eficacia al recibo instrumentado en la escritura de venta y se desestime la demanda.

  3. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: C.A.C.C.-MARIAI.B.-CARLOSA.B. #27238637#223065055#20181204080503976 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  4. La legitimación pasiva La falta de legitimación resulta procedente cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (Fallos: 318:1624; 322:817), en otras palabras, cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (C.N.Civ., sala E, "Nizzo, D.A. c.S., J.T. y otros", publicado en La Ley 1998-A, p. 419 y sus citas; esta sala, “Oliva c/ Banco Hipotecario Nacional S.A., del 11/4/07, en La Ley 2007-D, p. 444).

    Más allá de que se considere que H.J.T.T.

    ha actuado como gestor de El 3 de F. S.R.L. como aduce el nombrado, lo cierto es que la transferencia objeto de este pleito debía realizarse desde una cuenta de su titularidad y no de la sociedad (fs.

    13 vta.).

    Además, de la documentación de fs. 142 y fs. 233 que hace referencia a un aumento del capital social de la entidad demandada e invoca el mencionado en esta instancia (fs. 442), no se desprende un cambio de titularidad de la cuenta de origen en cuestión.

    Seguramente, debido al estrecho vínculo entre J.H.T.T. y El 3 de F. S.R.L (la sociedad fue formada por él y su madre poco más de un mes antes de la...

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