Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 010154/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 10154/2017 M., B.

  1. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

El artículo 6° inciso g) del Decreto 3510/76 establece que los honorarios del escribano por la protocolización de testamento deben fijarse entre el mínimo y el máximo que prevé, los cuales son periódicamente actualizados por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Pero si en el instrumento se hiciera declaración de bienes, legados u otras disposiciones, se aplicará el mínimo más el 60% de la escala del artículo 2° sobre los valores respectivos, esto es sobre el 1,20% de ese valor.

Para que este último supuesto se configure, es necesario que el testamento contenga legados o disposiciones referidos a bienes específicamente determinados en el mismo, es decir, que el acto de última voluntad los individualice o mencione expresamente (conf.

C.S.A., “C.E.J. s/sucesión testamentaria”

17/7/2014).

El testamento del causante contiene la declaración de un departamento, por lo que es de aplicación la segunda parte de esta norma arancelaria.

Dicho artículo 2°, a su vez, remite al art. 3° del Decreto 3510/76 en cuanto al valor a adoptar como base para el cálculo.

Dado que no surge de autos qué valor se ha tomado en cuenta para fijar el honorario a fs. 82 ni la escribana o el heredero han denunciado alguno, vuelvan los...

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