Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 004512/2020

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4512/2020

M., B.

I.

  1. s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.- REC

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. F. R. M. el 23/8/2022 contra la providencia del 23/8/2022

    (mantenida el 25/8/2022).

    El pronunciamiento cuestionado desestima el pedido de regulación de honorarios efectuado según escrito del 16/8/2022, con el fundamento en que no se advierte la necesidad de efectuar la regulación de honorarios pretendida dado que en orden a lo acordado en la audiencia del 11/3/2022 (celebrada en el marco de la causa nro.

    71529/1983 “R. M. B. s/ determinación de la capacidad”), el aquí

    apelante no podría percibir suma alguna de parte de la coheredera M.

    B. R. y no existe otra persona autos, además del que resulte obligado al pago de los mismos.

    En sus agravios el recurrente sostiene -en ajustada síntesis- que con relación al acuerdo se formuló y se hizo mención a que se haría cargo de los gastos y honorarios derivados del acto escriturario celebrado el día 15 de julio de 2022, ante la Escribana P.

    T. C. y que lo allí señalado se refirió a los honorarios de la notaria,

    por lo que en modo alguno ello implicó que desista o que se haya desinteresado de los emolumentos que le corresponden percibir por su actuación profesional en relación a la coheredera, M. R. M. como así

    también que pueda interpretarse en el sentido que “absorbería” sus propios honorarios.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado ello, de la compulsa digital de la causa se advierte que el letrado aquí apelante, actuó en el trámite del presente proceso, interviniendo por su propio derecho y como letrado en causa propia, como así también patrocinando a la co-heredera M. B. M (v.

    escrito del 4/11/2020), circunstancia que no fue controvertida en autos, sino que lo que se encuentra en debate se centra en determinar la pertinencia de sus honorarios atento lo que resulta del acta de la audiencia celebrada por ante el Juzgado del fuero nro. 12 en la causa caratulada “R. M. B. s/ determinación de la capacidad”, Exp. Nro.

    71529/1983.

    A partir de allí, corresponde entonces dirimir si al apelante le asiste el derecho a los honorarios pretendidos por el trámite del presente sucesorio y, por otro lado, analizar el alcance del acuerdo arribado y la posibilidad de exigir su pago.

  4. Ahora bien, más allá de lo que resulte del proceso sobre determinación de capacidad, lo cierto es que el profesional recurrente actuó en el presente proceso y por tanto la actividad desplegada se presume de carácter oneroso, de modo que una vez finalizada su actuación le asiste al apelante el derecho a obtener una regulación judicial por las tareas efectivamente desarrolladas en el marco de éste proceso judicial (cfr. art. 3 de la ley 27.423). Ello,

    incluso, independientemente de quien se encuentre obligado a satisfacer tales emolumentos.

    En tal sentido, la jurisprudencia tiene dicho que en el procedimiento para fijar los honorarios no es posible discutir sobre el derecho a su cobro y que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con las que la tarea profesional se calcula, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni tampoco nada anticipan sobre la procedencia y forma de cobro del honorario…

    Desde esta perspectiva, el auto regulatorio se pronuncia exclusivamente sobre la determinación cuantitativa del emolumento y Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    no sobre las hipotéticas defensas que se hubieren de interponer ante su ejecución (cfr. Julio F.P.M.P.,

    Honorarios judiciales

    , T° 1, ed. Astrea, págs. 188/9, cfr. esta S.“., K. E. y otro c/ B. B., D. y otro s/daños y perjuicios” Exp. Nro.

    42688/2019, del 26/4/2022, id., “G. C., J.s.ón ab-intestato”,

    Exp. Nro. 33792/2020, del 15/6/2022; id., “., C.F.c.V., F. F

    s/ejecución de sentencia – incidente familia”, Exp. Nro.

    31026/2015/2, del 14/11/2022).

    Por tanto, en función de lo considerado, los agravios vertidos por el apelante en tal sentido serán admitidos favorablemente,

    a poco que se repare que la actividad profesional desarrollada se presume onerosa y por tanto le asiste el derecho de que sus honorarios sean fijados judicialmente.

  5. Determinado lo anterior, corresponde abordar lo relativo al alcance del acuerdo arribado según lo que resulta del acta de audiencia incorporada en autos.

    En efecto, del escrito de inicio se desprende que el acervo hereditario de la presente sucesión está constituido únicamente por el bien sito en la calle B. 1451 2° Piso “F”, de esta Ciudad.

    Dicho inmueble es el que resultó objeto del acuerdo celebrado entre los herederos en el marco de la causa “R. M. B. s/ determinación de la capacidad”, Exp. Nro. 71529/1983 en trámite por ante el Juzgado Civil N° 12. Allí, la coheredera prestó aquiescencia con la venta del bien, con la salvedad que por tal acto “quería recibir cincuenta mil dólares limpios de todo gasto y que no le debe nada a su hermano y si hay algún gasto extra, escrituración,...

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