Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 025630/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

25630/2023

M. B. c/ N.

  1. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

    TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Juzgado n° 40 – Expte. n° 25630/2023/CA1

    Buenos Aires, junio de 2023.

    Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs. 16. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 17/19.

    La recurrente objeta el rechazo de su pedido de producir anticipadamente la pericial médica y psiquiátrica ofrecida.

  2. La ejecución de prueba anticipada es de excepción y,

    como tal, de interpretación estricta. Su admisibilidad requiere la demostración “de los motivos justificados” para temer que su producción pudiera resultar “imposible o muy dificultosa” en la etapa oportuna (art. 326 del Código Procesal). Por ello, no puede tener otro fundamento que la eventual desaparición o dificultosa producción posterior de la medida que se pretende (cf. Highton-Areán, “Derecho Procesal...”, 6-195 y ss. y sus citas; CNCiv., esta S.G., r. r. 346862 del 19-4-2002; r.465297 del 15-9-2006 y r. 483513 del 31-5-2007, entre otros).

    Bajo el marco conceptual descrito, esta Sala concuerda con la desestimación decidida en la instancia grado pues la diligencia con la que insiste la peticionaria constituye un medio probatorio relativo a la cuestión de fondo que como regla debe producirse en la etapa procesal oportuna y, en las condiciones expuestas, no concurre el temor justificado de que su realización pueda resultar imposible o dificultosa en el período de prueba como exige la ley (art. 326 cit.).

    Además, en esta instancia pretende explayarse sobre cuestiones no expuestas a la jueza de grado. O., en ese sentido,

    que en su petición inicial su apoderado sólo hizo mención a la edad de la Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    accionante (74 años, que por sí solos no justifican el anticipo jurisdiccional) y al supuesto estado “delicado” de salud descripto en el ítem "DAÑO FÍSICO". No obstante, la descripción de los hechos ni la presentación global del caso conducen necesariamente a la conclusión que pregona; no, al menos, con los elementos aportados hasta el momento a la causa.

    Con ello, las razones dadas por la pretendiente para fundar su pedido no constituyen más que meras apreciaciones subjetivas y,

    como tales, insusceptibles de configurar el presupuesto...

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