Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 081778/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

81778/2021

M, B. A. Y OTRO c/ M, M. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.- JC-IAG/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el 21/06/2022, incorporados al soporte informático y concedidos en relación y en los términos del art. 244 del ritual con fecha 24/06/22, contra la resolución del 7/06/2022.

    Dicho decisorio resolvió imponer las costas al alimentante, de conformidad con el carácter asistencial del presente proceso que culminó con acuerdo suscripto por las partes. Asimismo,

    reguló honorarios profesionales de la Dra. M.A.C., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora.

    El recurrente se agravia en función de lo expuesto en el escrito del 28/06/2022. Sostiene, en ajustada síntesis, que el criterio jurisprudencial de imposición de costas al alimentante en función de no afectar los derechos de los beneficiarios de alimentos sólo puede ser aplicado, si correspondiere, cuando el juicio se trabe entre tales beneficiarios y el obligado alimentario demandado, más no cuando se trate de pretensiones de contribución alimentaria propias del reclamante o de convenios alcanzados en tal carácter, tal como ocurre en el caso de autos. Señala que el expediente no se ha abierto a prueba sino que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en la audiencia celebrada el día 2/12/2021 y, en consecuencia, resulta improcedente que la totalidad de las costas le sean impuestas. Entiende que deben ser fijadas en el orden causado a fin de que cada una de las partes se Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    haga cargo de los honorarios de sus respectivas representaciones letradas.

    Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado.

    Por otra parte, el recurrente apela la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. M.A.C., por considerarla alta, mereciendo la respuesta de la letrada conforme presentación del 4/07/2022 (incorporada el 08/07/2022).

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

    dictamina con fecha 21/12/2022 propicia la confirmación del decisorio en crisis en todo lo que ha sido materia de agravios.

  2. Pues bien, por una cuestión de método se abordará en primer lugar la apelación contra la imposición de costas y luego la correspondiente a la regulación de honorarios.

    De las constancias de la causa se observa que las presentes actuaciones se iniciaron el 22/10//2021 con la finalidad que se fijen alimentos y se aumente la cuota alimentaria provisoria a favor de la menor S.S.M.M., nacida el 24/04/2015, que había sido acordada y homologada oportunamente en el expediente conexo n°

    88507/2015 sobre violencia familiar, en fecha 03 de agosto de 2016.

    En dichos autos el Sr. M. se comprometió a abonar la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) y las expensas del departamento en el que habita su hija S.(.v. certificación de fecha 27/10/2021).

    Con fecha 27/10/2021 se convocó a las partes a la audiencia que se fijó para el día 2 del mes de diciembre de 2021 a las 9:30 horas.

    Con fecha 12/11//2021 se dispuso, con carácter cautelar,

    el aumento de la contribución alimentaria provisoria establecida,

    oportunamente, en la suma de pesos once mil ($11.000).

    Con fecha 2/12/2021, se tuvo al demandado por presentado y las partes arribaron al siguiente acuerdo: el apelante se comprometió a abonar una cuota alimentaria mensual de pesos once Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    mil ($ 11.000) a favor de su hija, S. S, del 1 al 5 de cada mes y,

    asimismo, a afiliar a su hija a la Obra Social que posee en virtud de su carácter de monotributista. Del mismo modo, dispusieron que la cuota establecida se actualizará cada seis meses, de conformidad con el IPC

    (Índice de precios al consumidor) y en igual proporción (v. acta obrante a fs. 20). El acuerdo fue homologado con fecha 25/04/2022.

    Por último, a requerimiento de la letrada de la actora se solicitó al juzgado que se expida con respecto a las costas del proceso y regule los honorarios profesionales.

  3. Ahora bien, sobre el particular, en lo que hace a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR