Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 013012/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 13.012/2014; Juzgado n° 5; M B y otro c/ L A y otro s/

daños y perjuicios"

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M B y otro c/ L A y otro s/ daños y perjuicios" de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el día 21/05/20,

apeló la citada en garantía (“Sancor”) el día 22/05/20, por los fundamentos del 18/08/20, que fueron contestados con fecha 25/08/20; y la parte actora el día 26/05/20, por los fundamentos del día 21/08/20, contestados el 25/08/20.-

  1. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por B M y C M R contra M A,

    con extensión a la citada en garantía “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”; y se desestimó respecto a A.L. y su aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”. Se impusieron las costas del proceso a M.A. y su aseguradora.

    Ello, en virtud de que el día 10 de agosto de 2013,

    a las 12:00 hs. aproximadamente, Clara M R conducía el automóvil Volkswagen, dominio EKW562 por la autopista G.. Paz sentido hacia Provincia de Buenos Aires, junto con su acompañante B M -

    titular del rodado – cuando por motivos del tránsito, la Sra. R

    disminuyó la marcha, y resultó embestida en la parte trasera del auto por el Fiat Siena, patente LGR385, conducido por el Sr. L L; éste a su vez dijo que habría sido embestido por detrás por la camioneta Ford EcoSport, dominio JXE423 conducida por M A. Por su parte este último, argumentó que detrás suyo circulaba una camioneta Citroën Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    B., conducida por el Sr. H C.P., que fue quien lo embistió en su parte trasera, generando el choque contra la EcoSport del Sr. L, pero que previamente L. ya había embestido al actor cuando luego él chocó al Fiat Siena. No se pidió la citación del Sr. P en este proceso.

    Para decidir admitir la acción como lo hizo, el magistrado de grado aplicó el art. 1113 del CC, y consideró que el Sr.

    A y su aseguradora, no lograron probar algún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual no debieran indemnizar.

    La citada en garantía de A, “Sancor”, se agravió

    por la atribución de responsabilidad y la tasa de interés dispuesta en la sentencia.

    La parte actora se agravió por el rechazo de la partida por incapacidad física sobreviniente respecto del Sr. M, y la cuantía de las indemnizaciones fijadas por incapacidad psicofísica de la Sra. R, daño moral, y la tasa de interés que propicia el fallo.

  2. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Sentado ello, es preciso recordar que el artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer.

    Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión,

    defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser en principio la parte actora, quien deba probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf. C., Eduardo J.

    Fundamentos del derecho procesal civil

    , D., pág. 242).-

    En el supuesto de daños causado con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad, debe demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo de la cosa –como es el caso del uso de automotores - solo se eximirá al demandado de responsabilidad, si acredita el caso fortuito, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1113 del Código Civil).

    La carga que pesa sobre el reclamante es la de probar la conexión física o material entre el automotor y el daño, es decir la participación de la cosa riesgosa en el evento. Mientras que, al dueño de la misma, demandado en el proceso, es a quien incumbirá el rol más activo de oponer y demostrar los hechos que interrumpen la especial atribución de responsabilidad que sobre él opera. D. aplicable la doctrina plenaria de fallo “V. c/ El Puente” del 3/02/95, donde se decidió que el choque entre dos vehículos en movimiento, pone en juego las presunciones de causalidad y responsabilidad a cada dueño o guardián, por los daños sufridos por el Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    otro, con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse , cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

    En el caso no hubo causa penal sino denuncias a las aseguradoras. A fs. 3/7 se agregaron fotografías del VW Gol,

    dominio EKW 562, en las cuales se observan daños en su parte trasera, y particularmente en la de fs. 6, se ve la parte delantera del Fiat Siena dominio LGR 385, toca al primero con la parte delantera.

    Asimismo, a fs. 11/13 se acompañó la denuncia de siniestro efectuada por la parte actora ante su compañía de seguros (Zurich), en la cual, al describir el accidente, el Sr. M dijo que se dirigían hacia Provincia y fueron embestidos por atrás en el carril rápido; y que “el auto que nos embistió fue embestido por otro” (v. fs. 11). No dice que luego del primer choque con el actor haya habido un segundo choque entre A y L. Interpreto que es una explicación que el asegurado hace del hecho.

    A fs. 37 se agregó la denuncia de siniestro formulada por el Sr. A.L., ante su aseguradora “Orbis”,

    quien conducía el Fiat Siena dominio LGR 385, que embistió al actor.

    Manifestó que circulaba por Av. General Paz cuando el tráfico se detuvo, frenó y quien venía detrás lo impactó en su parte trasera, por lo cual fue empujado hacia adelante impactando en la parte trasera del vehículo del actor (v. fs. 38). El vehículo embistente era el conducido por el Sr. M A, al mando de la camioneta Ford Ecosport, dominio JXE

    423 (v. fs. 37). En virtud de ello, se citó al Sr. A en los términos del art. 94 Cód. Procesal. Esta versión, entiendo, coincide con la del actor; sólo se habla de un impacto generador de los daños al actor.

    La aseguradora del Sr. M A acompañó la denuncia de siniestro que formuló su...

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