Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 091179/2021

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

91179/2021

A.M.B.c.C.T.M. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado n°56 - Expte. n° 91179/2021/CA2

Buenos Aires, marzo de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocimiento de la sala en virtud de la apelación concedida a M. B. A. contra el decisorio de fs. 173 en cuanto mantuvo la intervención del Servicio de Psicología de la Cámara Civil (SAP) en la revinculación paterno filial, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de meritar la aplicación de una multa.

    En sus agravios de fs. 191/194 sostiene que la decisión carece de fundamento, es parcial y violatoria de garantías constitucionales; refiere que el expediente tiene origen en sus denuncias por violencia familiar y de género, que ha debido alejarse del denunciado para reiniciar su vida, pero aun así jamás negó la revinculación de su hija con su padre.

    En su contestación de fs. 197/200, T. M. C. solicita el rechazo de los agravios resaltando que la intervención del SAP fue consentida por la contraria; que la denunciante trasladó a su hija a la provincia de San Luis a sabiendas de su oposición y existiendo una medida de no innovar respecto de la residencia de la niña. Niega los hechos de violencia denunciados y considera que C. tiene derecho a tener una adecuada vinculación con ambos progenitores.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Cámara propicia se confirme la decisión.

  2. i) Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por la recurrente en noviembre de 2021 ante la Oficina de Violencia Doméstica y el consiguiente informe emitido en ese ámbito, el cual concluyó que se trataría de una situación de violencia de Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    género contra las mujeres en su modalidad doméstica valorada como de alto riesgo para la entrevistada y la hija de las partes (cf. legajo incorporado a fs. 2). A fs. 3/5 se dictaron medidas de prohibición de acercamiento y contacto de C. hacia A. y la niña C. (nac. 5/3/2021) por el plazo de seis meses y una cuota alimentaria de $10.000. Dichas disposiciones fueron prorrogadas a fs. 64, 72 y 89, no encontrándose vigentes en la actualidad.

    En marzo del año pasado, en el marco de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 16, la denunciante manifestó su intención de mudarse con su hija a la provincia de S.L.. Frente a ello, el padre de la menor se opuso (fs. 19/22 y 26), dictándose luego una medida de no innovar respecto a la permanencia de la niña en esta jurisdicción,

    haciéndose saber a las partes que la cuestión de la residencia de la niña debería ser debatida a través de las acciones pertinentes; además se dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar (cf. fs. 31: 10/3/2022).

    La vigencia de aquella medida fue prorrogada sucesivamente a fs. 40, 47, 50 y 54 de esta causa y, en los autos conexos sobre medidas precautorias (n°15423/2022), el 22 de abril de 2022, y actualmente se encuentra vigente.

    Por su lado, ante el pedido de revinculación paterno filial efectuado a fs. 67, se dispuso la intervención del Servicio de Psicología de...

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