Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 069439/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

69439/2019 EN-M DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA c/

YANTAI MARINE FISHERIES CO. LTD s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 23/12/2021 esta Sala, tras hacer lugar el recurso de apelación deducido por la parte actora, resolvió: 1)

    revocar la decisión interlocutoria dictada el 17/9/2021 por el Tribunal a quo –mediante la cual se declaraba la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y, además, se ordenaba el archivo de las presentes actuaciones-; 2) instruir al juzgado de grado para que diera cumplimiento con las pautas dispuestas en el considerando X y 3) imponer las costas de ambas instancias a la ejecutada.

    En el considerando X referido, expresamente se indicó:

    …corresponde revocar in totum el decisorio de fecha 17/9/2021.

    Consecuentemente, deberá el Tribunal a quo:

    1. Proceder con la recaratulación de la causa, debiendo consignarse correctamente la denominación societaria de la parte demandada;

    2. Proceder con el trámite procesal que, conforme a derecho, le corresponde a la presente acción, por encontrarse notificada la parte demandada con la diligencia del mandamiento de intimación de pago y citación de remate del 18/8/2021.

    3. Tomar en consideración que el pago efectuado en sede administrativa ha sido imputado por la actora al rubro intereses y dirimir la cuestión atinente a la integralidad y efecto cancelatorio de dicho abono

    .

    Recibidas que fueran las actuaciones por la instancia inferior, con fecha 06/4/2022 dictó sentencia, en la que, luego de efectuar una reseña sobre lo acontecido en autos, mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada por la suma de $ 10.000.000 con más un interés que deberá

    calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente publicaba el B.C.R.A. desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago.

    Asimismo indicó que el pago efectuado por la ejecutada en sede administrativa, que ascendía a la suma de $ 10.000.000,00, debía tenerse en cuenta al momento de practicarse la liquidación pertinente.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas a la parte ejecutada (art. 558, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

  2. Que disconforme con lo decidido, con fecha 07/4/2022 la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fundó el 19/4/2022.

    Luego de efectuar una reseña sobre los antecedentes de la causa,

    en primer término, se agravió tras considerar que la resolución recurrida omitió expedirse con relación a lo ordenado por esta Sala en el punto 3°

    del pronunciamiento del 23/12/2021; esto es, asignar virtualidad al pago efectuado por su parte (que, a su entender, podría tener efecto cancelatorio del importe demandado en este apremio).

    Alegó que la única referencia que el Tribunal a quo efectuó sobre el pago realizado era que “serán imputados a intereses”, interpretando que ello no daba cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, al no pronunciarse sobre la imputación y la integralidad del pago efectuado, lo que, a su parecer, conllevaba en una virtual denegación de justicia.

    Además sostuvo que era errónea la afirmación efectuada en el decisorio impugnado en cuanto a que no opuso excepción de pago, por cuanto alegó que “…solo es cierto en la medida que el mandamiento fue mal confeccionado y dirigido a un estudio jurídico y no al deudor: sin embargo, el pago fue invocado y la defensa perentoria, que no requiere formalidad alguna, fue efectivamente introducida y debió, en cualquier caso, ser considerada en el decisorio cuestionado aquí, tal como V.E. lo dispuso.

    Si el pago fue o no tempestivo, debió haber sido resuelto y no lo fue, y con ello queda mostrenca la mora, sobre la cual no hay precisiones. Si hubo o no mora, y en todo caso cuándo se produjo,

    determina el curso de los intereses a los cuales la actora imputa el pago que ocultó inconsecuentemente en este juicio de apremio.

    La mora y los acrecidos que de ella resultan, ítems impertinentemente irresueltos aquí, nos remiten al rubro de decisión expresamente ordenado por V.E. consistente en la “integralidad” del pago de marras.

    Mi parte ha postulado que el pago que hizo en sede administrativa fue “integral” en tanto tuvo lugar por el monto ejecutado antes de recibirse el mandamiento de intimación”.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    En segundo lugar...

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