Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 004847/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 4847/2021/CA1 “EN-Mº AGRICULTURA

GANADERIA Y PESCA c/

MARTINEZ, ALDO ROBERTO Y

OTRO s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 21/33 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo-, contra la sentencia de fojas 18;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 18, el juez de primera instancia resolvió

    declarar la incompetencia de ese juzgado para entender en la presente causa y, en consecuencia, ordenó remitir los autos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, a fin de que resuelva el proceso de ejecución del pagaré contra A.R.M. y G.L.M. por la suma de $100.000, con más sus intereses.

  2. Que a fojas 21/33, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, la recurrente manifestó que la presente causa debe tramitar en el Fuero Contencioso Administrativo Federal. Para ello, indicó que el criterio subjetivo está dado por el carácter del titular del crédito a favor de quien se suscribió el pagaré, que en este caso es la Autoridad de Aplicación del Régimen para la recuperación de la Actividad Ovina Ley N° 25422, un órgano del Estado Nacional,

    perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  3. Que a fojas 34 el Juez de grado denegó la revocatoria intentada y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que elevadas las actuaciones a esta Sala, a fojas 35

    se corrió vista al Fiscal General, quien dictaminó a fojas 36/38 en el sentido de que estos autos deben tramitar ante el Fuero Civil y Comercial Federal.

    Para así dictaminar, consideró que el objeto de la presente acción es la ejecución de un pagaré con cláusula sin protesto,

    emitido de conformidad con el artículo 50 del Decreto Ley Nº 5965/63 (v.

    fs. 5/6). Con lo cual, la controversia remite a la consideración de la validez del título y la extensión de las obligaciones contraídas como consecuencia de su libramiento, cuestiones que se encuentran regidas primordialmente por el derecho común, sin que se aprecie que deba acudirse...

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