Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 063007/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 63.007/2.008, “M A A c/ M J V s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG. N° 3 Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M A A c/ M J V s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo.

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 921/935 se alza el demandado reconviniente y expresa los agravios que lucen a fs. 946/957 vta.

    que no merecieron respuesta El apelante considera que si bien el juez de grado llegó a desentrañar lo verdaderamente acontecido entre las partes, rechazó su pretensión sin fundamento.

    En primer lugar cuestiona la desestimación de su excepción de prescripción. Estima que ello obedece al yerro de haberse asimilado los daños por “vicios” a los emergentes de una “ruina”, y como en la especie tuvo lugar lo primero resulta aplicable el art. 1647 bis CC, de allí que la acción entablada en su contra había prescripto porque no fue demandado dentro del año de haber recibido la obra.

    Respecto al fondo de su pretensión rechazada, aduce que como su contraparte fue quien desistió de la obra cuando ya estaba comenzada, corresponde aplicar el art. 1638 CC que fundamenta su pretensión indemnizatoria por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Efectúa cálculos sobre el quantum al que estima tener derecho, y cita prueba documental, pericial y testimonial.

    Más adelante, critica el rechazo a su reclamo sobre el costo de herramientas y el lucro cesante sufrido. Pone de resalto el informe de fs. 611/623 según el cual considera demostrado que obtuvo un préstamo para adquirir aquéllas, y que su salida del inmueble donde prestaba sus servicios resultó

    intempestiva, relativizando el hecho que oportunamente no lo reclamara en la carta documento enviada.

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por último, cuestiona la desestimación de su pretensión reparatoria en concepto de daño moral, para lo que insiste en que fue sacado del inmueble por la fuerza.

    2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    2.2.- Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7°

    sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    2.3.- Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  2. - Por lo pronto, en lo tocante a la queja articulada por el apelante sobre el rechazo de su excepción de prescripción de la acción entablada en su contra, su tratamiento ha devenido...

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