Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 057768/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57768/2017

M. A., A. A. c/ G.,

  1. C Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, de agosto de 2020.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada, contra lo decidido con fecha 7/2/2020 ap. VIII.

  3. El pronunciamiento aludido denegó el pedido de prueba anticipada solicitada por el demandado tendiente a realizar una pericia contable en la sede de la aseguradora Z. Argentina Cía. de Seguros, en el Banco Credicoop y/o en la tarjeta de Crédito Cabal Cooperativa Limitada a los fines de acreditar el pago de la prima respectiva. Ello, por cuanto, no se advierte fundamento que autorice a la producción anticipada de la prueba pericial contable requerida en los términos del art. 326 del Código Procesal.

    El accionado recurrente, en desacuerdo con lo decidido,

    se agravia en tanto entiende que deviene necesario producir anticipadamente la prueba requerida, no solo por el riesgo de su imposible producción en el futuro, sino también para hacer cesar el estado de incertidumbre creado por la Cía. de seguros Z., que declinó la cobertura por supuesta falta de pago.

    Por su parte, la actora solicita el rechazo del recurso en función de los argumentos esgrimidos en la presentación incorporada con fecha 9/3/2020 a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Determinado brevemente el marco del recurso, no deviene ocioso recordar que este tribunal ha sostenido que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba “ante Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    tempus” entablado o no en el juicio, de acuerdo con la urgencia para la ejecución de la medida (conf. esta S.J., E.. n°10070/2005,

    Macromedia Inc. y otros c/Grimaldi Grassi S.A. s/Medidas Precautorias

    , del 14/09/2005, íd. E.. nº 87700/2019, V, S A Y

    OTRO c/A C S.A. y otros s/ Prueba Anticipada, del 26/12/2019, entre muchos otros).

    Es que las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario pues, de otro modo,

    podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta...

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