Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 030185/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30185/2014. LYNN, PEDRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Juz. 16 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta el mérito, complejidad, extensión e incidencia de la actuación cumplida por la escribana Dra. L.C.I., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Arancelario Notarial Nº 1208/87, con lo informado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 280/81, reiterado a fs. 292, y lo dispuesto por el art. 478 del C.P.C.C.N., se confirman los honorarios regulados a fs. 282, apelados sólo por altos, los que deberán abonarse en plazo de diez días.

N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11

y 38/13 de la CSJN. P. y oportunamente devuélvase.

OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

J.M.C.

PABLO...

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