Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Junio de 2017, expediente CSS 044957/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 44957/2013 Autos: “L.T.M. c/ ANSES s/INCIDENTE”
J.F. de San Carlos de Bariloche Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 44957/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones en virtud de lo resuelto a fs. 70 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que asigna aptitud para resolver a esta Excma.
Cámara, conforme con lo argumentado en el dictamen de la Procuraciòn General de la Naciòn, agregado a fs. 69 y vta.
Contra la decisiòn del juez interviniente que aprobò la liquidaciòn de astreintes presentada por la parte actora, ANSèS dedujo el recurso de apelaciòn de fs. 27/28 y vta.
La demandada se opone a lo resuelto, en cuanto el a-quo considerò que los plazos, para el computo de la multa, son continuos y completos, cfr. lo establecìan los arts.
27 y 28 del C.C. (actual art. 6, del C.C.C.), cuando a su criterio debieron considerarse sòlo los dìas hàbiles administrativos.
En orden a la cuestiòn a resolver, cuando la ley o el juez fijan un plazo habrá que investigar su naturaleza, con el fin de establecer si está referido al ejercicio de un acto procesal o al cumplimiento de una obligación que no reviste ese carácter, y de esa conclusión dependerá entonces la forma en que se computará el tiempo: si se trata de un acto procesal sólo se contarán los días hábiles, y en los demás casos, días corridos (cfr.
C.N.A.Civ., S.C., sent. del 13.02.86, E.D. 117-584).
El art. 6 del Código de fondo dispone que "El còmputo civil de los plazos es de dìas completos y continuos y no se excluyen los dìas inhàbiles o no laborables, …" salvo aclaración en contrario. De lo expuesto cabe concluir que -como principio- los plazos se computan teniendo en cuanto tanto los días hábiles como los feriados, pudiendo inclusive terminar en uno de ellos, a diferencia de los plazos procesales que -conforme al art.
156 del C.P.C.C.N.- no son continuos pues sólo se computan los días hábiles.
Al respecto, no debe confundirse los plazos procesales con los judiciales -aquellos que fijan los tribunales- pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados -como en el caso de las astreintes- por resolución de los jueces, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica, en consecuencia, la regla del mencionado art. 6, con la salvedad -que en autos no se efectuó- de que el plazo se computaría teniendo en cuenta solamente los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba