Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 072988/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LYNCH, C.R. C/ MATHEY, A. ÁNGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°72988/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El actor demandó a A.M. solicitando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día16 de mayo de 2016, sobre la calle Riobamba, cerca de su intersección con la calle G.. Las H. de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Bernardino Rivadavia Seguros”.

    La magistrada de primera instancia admitió la demanda y condenó al accionado a abonar al actor la cantidad de $112.890, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

    El pronunciamiento fue apelado por todas las partes. La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.

    194/195 y el demandado y su aseguradora lo hicieron a fs. 197/204.

    Los memoriales fueron respondidos a fs. 206/213.

    Los agravios de las recurrentes apuntan únicamente a cuestionar los montos indemnizatorios, la tasa de interés y la inoponibilidad de la franquicia fijados por la magistrada.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28992848#225704609#20190204095423229

  2. Incapacidad física sobreviniente Se agravia la actora del monto fijado por esta partida ($40.000) por estimarlo insuficiente.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., T. c/P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien...

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