Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 003695/2021

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3695/2021 “LYG BROKERS SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI2592F Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 23 de setiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 26/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar, que tenía por objeto la suspensión de los efectos de la resolución general conjunta 4185/18 y de la resolución 523-E/17, respecto de las presentaciones 21001SIMI002592F

    y 21001SIMI013510U; a fin de que la Dirección General de Aduanas (DGA)

    prosiga el trámite aduanero iniciado y se abstenga de exigirle la Licencia No Automática de Importación en estado de "SALIDA", en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en dichas solicitudes.

    Para así decidir, el magistrado señaló que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia que se requiere para la adopción de una medida de la naturaleza y alcances requeridos, en tanto consideró que las disposiciones establecidas en la normas atacadas no se traducían en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante; máxime cuando esta última omitió

    brindar mayores datos o explicaciones en ocasión de responder el informe previo producido por el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo.

    Finalmente, indicó que la ausencia de uno de sus requisitos de procedencia impedía el dictado de la cautelar.

  2. ) Que, en lo sustancial, la recurrente cuestionó la apreciación de los hechos que efectuó el a quo para concluir en la ausencia de verosimilitud del derecho, toda vez que —en el aludido informe previo— el Estado Nacional no se refirió a la SIMI 21001SIMI013510U, en tanto omitió siquiera invocar una intimación para completar la información supuestamente faltante respecto de la SIMI 21001SIMI002592F. En este sentido, destacó el incumplimiento de la exigencia estipulada por el art. 4º de la resolución general conjunta 4185/18, en cuanto impone a la AFIP el deber de comunicar en su caso las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el organismo ante el cual Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    ...

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