Aviso Oficial Acta de la Lxv Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común Celebrada en la Ciudad de Brasilia, Entre los Días 22 y 24 de Noviembre de 2006.

Fecha de disposición22 Febrero 2007
Fecha de publicación22 Febrero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31101

PORTE, como así también se conformó la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS del llamado y se designó a los integrantes de la misma.

Que con fecha 2 de mayo de 2006 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado las ofertas de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA y DYCASA SOCIEDAD ANONIMA Y DRAGADOS CONSTRUCCION P.O.S.A. - UTE.

Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó las propuestas presentadas, y efectuó el correspondiente informe, recomendando adjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio a la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que habiéndose cumplimentado los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación corresponde adjudicar la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea 'E' de la Red de Subterráneos de la Nº 31.101 25Jueves 22 de febrero de 2007

inducir a error a los consumidores de cualquiera de los países, cuando la provisión de información refiera a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, condiciones de comercialización o cualquier otro dato esencial sobre productos y servicios que sean necesarios para decidir una relación de consumo.

ARTICULO 3º

La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria recaerá sobre el anunciante.

ARTICULO 4º

Cada Estado Parte, internamente, podrá exigir que el proveedor de productos y servicios mantenga en su poder, para la información de los legítimos interesados, los datos fácticos, técnicos y científicos, que den sustento al mensaje publicitario.

ARTICULO 5º

Cada Estado Parte puede mantener la materia de defensa o protección del consumidor regulada por esta Resolución, disposiciones más rigurosas para garantizar un nivel de protección mas elevado al consumidor en su territorio. Esta Resolución se aplicará observando los criterios de las 'Directrices para la Protección del Consumidor' de las Naciones Unidas (Resolución ONU Nº 39/248, ampliadas en el año 1999.) ARTICULO 6º -- Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Coordinación Técnica Brasil: Departamento de Proteção e Defesa do Consumidor do Ministério da Justiça Paraguay: Dirección General de Defensa del Consumidor del Ministerio de Industria y Comercio Uruguay: Area de Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas ARTICULO 7º -- Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 03/92, 55/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre 'Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos' establece que los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente actualizar la reglamentación sobre los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Deróganse las Resoluciones GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/99.

ARTICULO 3º

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) ARTICULO 4º -- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5º

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION DEL CONTENIDO NETO DE FOSFOROS Y ESCARBADIENTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que deben satisfacer los fósforos y escarbadientes que se comercialicen como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes' como Productos Industrializados Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO) Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería ARTICULO 3º -- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4º

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/06

ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 44/03) VISTO: El Tratado deAsunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 'Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados' establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional.

Que el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la rotación normal de estos envases.

Que es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas.

Que el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos alimenticios.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º

Extender el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

ARTICULO 2º

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.101 26Jueves 22 de febrero de 2007

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) ARTICULO 3º -- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

ARTICULO 4º

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/XII/2006.

LXV GMC Brasilia, 24/XI/06

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/06

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE...

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