Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2021, expediente B 77428

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.428 “LW LATIN AMERICA FIXED INCOME OPPORTUNITIES FUND BV C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma LW Latin America Fixed Income Opportunities Fund BV -a través de su apoderado- solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera dictada el día 24 de mayo de 2019 por la Sala 25ª en lo Civil del Tribunal Regional de Fráncfort del Meno de la República Federal de Alemania contra la Provincia de Buenos Aires y su posterior ejecución, conforme el mecanismo establecido en el art. 515 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Al respecto, relata que, en su carácter de tenedor de obligaciones al portador emitidas por el Estado provincial, Bonos identificados como "10,625 EUR Obligación de 1999/2006" y "9,75 EUR Obligación de 1999/2004" (ISIN DE0003138806 e ISIN DE0003040408, respectivamente), inició demanda por ante el mencionado tribunal extranjero persiguiendo su cobro, toda vez que en los términos y condiciones del empréstito contraído se acordó dicha jurisdicción junto con la aplicación de la ley alemana.

    Asimismo, señala que obtuvo un pronunciamiento favorable a su pretensión en tanto se condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $138.000 Euros, con más los intereses correspondientes.

    Finalmente, solicita que con carácter cautelar se trabe embargo sobre las cuentas fiscales de la demandada, a fin de garantizar la percepción del crédito reclamado.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular se inhibió de conocer en el litigio por considerar que la cláusula constitucional que diseña el fuero especializado no establece un criterio personal o subjetivo dirigido a enjuiciar todo el obrar estatal, sino sólo aquel que se encuentre regido por el derecho público. Siguiendo aquel razonamiento, estimó que en autos no se controvertía la actuación u omisión de la Provincia en ejercicio de funciones administrativas, por lo que el pleito escapaba al ámbito propio de su competencia (v. resol. de 23-IX-2021).

    Al decidir de ese modo, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 departamental. Sin embargo, su magistrado también se rehusó a intervenir en el asunto en la inteligencia de que -a contrario de lo sostenido por su par preactuante- el planteo se originaba por la actividad desplegada por la demandada al...

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