Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 019231/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19231/2021

LV7 RADIO TUCUMAN SA - TF 49505-I c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO.

Buenos Aires, de abril de 2023.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, el 30 de septiembre de 2019 el Tribunal Fiscal de la Nación, por un lado, desestimó el planteo de nulidad de notificación opuesto por la parte actora respecto de las Resoluciones N° 73/2018 y 74/2018 -por las que se le había determinado de oficio la suma de $

    6.667.975,25 en concepto de Impuesto al Valor Agregado y, la suma de $ 4.586.462,21, en concepto de Impuesto a las Ganancias-. En consecuencia, concluyó que el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 76 de la ley 11.683 resultaba improcedente porque había sido presentado de manera extemporánea.

    Por otro lado, rechazó la oposición formulada por la actora con relación al pago de la tasa de actuación prevista en la Ley N° 25.964;

    y, en consecuencia y toda vez que no se había requerido el beneficio de litigar sin gastos, la intimó por el monto de 93.786,97 pesos.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 118, y expresó agravios a fs. 123/128, replicados por su contraria a fs. 145/153.

    En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo de nulidad de notificación. Insiste en que las cédulas por las cuales se le habían notificado la instrucción de los sumarios así como de las determinaciones de oficios, se realizaron infringiendo la normativa procesal aplicable. En particular expresa que en las respectivas cédulas,

    notificadas en los términos del artículo 100, inc. b, de la ley 11683, el funcionario encargado de esa diligencia consignó hechos falsos, al hacer constar que en ese domicilio no pudo encontrar a persona alguna, por lo que procedió a fijarlas en la puerta de entrada.

    Al respecto, afirmó que el Tribunal Fiscal había resuelto sin haber tenido en cuanta la prueba informativa ofrecida por su parte a los fines de acreditar la existencia del proceso de redargución de falsedad de Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    esos instrumentos iniciado ante el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán en los autos “LV7 radio Tucumán S.A c/ AFIP DGI s/ redargución de falsedad”.

    Por otro lado, se agravió respeto del rechazo de su oposición al pago de la tasa de actuación ante el mencionado Tribunal.

    En particular, calificó de inconstitucional el artículo 3º de la Ley N°

    25.954; ello, por resultar violatorio del principio constitucional de autodeterminación de los tributos y del derecho de defensa en juicio.

    Manifestó que se trataba de una tasa retributiva de un servicio que aún no se había prestado y por la que se lo obligaba a un pago de una suma que chocaba con una recta interpretación del sentido de equidad y significaba una manifiesta denegación de justicia al impedirse de hecho el acceso a la jurisdicción y por ende violatorio de los principios constitucionales. En ese mismo sentido indicó que se lo obligaba al pago anticipado de un tributo antes de haberse configurado el hecho imponible y sobre un monto que es justamente la materia de discusión con fuerte controversia entre el fisco y el contribuyente. Agregó que, dentro de la base imponible de aquella tasa se incluyeron las multas, las que “participan de la naturaleza propia del derecho penal […] [y] la más amplia libertad defensiva, que de manera alguna puede ser restringida o limitada”.

    Finalmente, en virtud de los argumentos expuestos y con fundamento en la carencia de fondos necesarios al efecto, solicitó ante esta instancia que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos;

    pues, a su entender, solicitarlo ante el mismo Tribunal Fiscal de la Nación hubiera implicado consentir lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 25.964, cuya declaración de inconstitucionalidad aquí pretende.

  3. Que, a fs. 158/160 dictaminó el Fiscal General ante esta Cámara. En esa oportunidad, y con relación a la oposición de la tasa de actuación, con fundamento en el principio según el cual “invalidar una norma por ser contraria a la Constitución Nacional es acto de suma gravedad y última ratio del orden jurídico” y la doctrina de Fallos:

    324:2577, propició el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley N° 25.964. Asimismo, remarcó que la jurisdicción del Tribunal Fiscal era optativa y normalmente elegida por quienes estimaban ventajoso acudir a esa vía, lo que, a su entender, excluía toda idea de exceso en esta materia. En ese sentido, destacó que era pacífica la jurisprudencia que sostenía que la tasa no implicaba una traba real para que el justiciable recibiera en plenitud y eficacia el servicio estatal Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

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