Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2014, expediente CCF 004385/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4385/2003 L.S.M. c/ CENTRAL DOCK SUD SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

1376, fundado a fs.1378 y replicado a fs. 1381/1382, contra la resolución de fs. 1369; y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora promovió esta demanda contra Central Dock Sud S.A. y contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la instalación del electroducto de alta tensión que se encuentra ubicado a lo largo de la calle S.P. de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, en la Provincia de Buenos Aires. Señaló que dicha instalación genera riesgos de electrocución, incendio y explosión, así como otros de tipo biológico, en particular el de contraer enfermedades. Por otra parte, invocó la existencia de daños generados al ambiente, alegando que se trata de un derecho subjetivo, así

    como perjuicios materiales y morales (conf. fs. 2/24).

    Al contestar demanda, las dos accionadas pidieron la citación Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica -ENRE de aquí en más-, que fue proveída favorablemente por el Juzgado (conf. fs. 1211/1254, punto 10, 1293/1311, punto VII, y 1323).

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 1369 y vta., de conformidad con la opinión del Ministerio Público, el señor juez de grado se declaró

    incompetente para entender en esta causa y dispuso su radicación en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Para así decidir, el a quo afirmó que dada la citación del ENRE la resolución de las cuestiones planteadas exigirá la consideración de su actividad, desarrollada en el marco del derecho administrativo. Además, sostuvo que el fuero contencioso administrativo tenía competencia revisora de la actividad de ese organismo, razón por la cual resulta aconsejable que Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN entienda en cuestiones como la aquí planteada, dada su especialización en la materia.

    Por su parte, el señor F. había expresado en su dictamen de fs. 1367/1368, al que remitió el señor juez, que en autos se encuentran cuestionados actos de la administración pública en cuestiones relativas al poder de policía que ejerce el ENRE.

  3. ) La actora se agravia del fallo con sustento en la decisión adoptada por la Corte Suprema en un caso similar. Entiende que no ha...

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