Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 11 de Marzo de 2016, expediente CNT 017025/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

SENT. DEF. EXPTE. CNT 17025/2011/CA1 (37090)

JUZGADO Nº 74 SALA X AUTOS: “L.M.L. Y OTROS C/ SIST. NAC. DE MEDIOS PUBL. SOC. DEL EST. UNIDAD DE NEG. RADIO NACIONAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 11/03/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 759/775 formula la demandada Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. a fs. 779/782, mereciendo réplica adversaria a fs. 789/793. También apela a fs. 776 y vta. el perito contador por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  2. La magistrada que precede hizo lugar al reclamo de los salarios caídos reclamados por los actores por considerar que la sanción de suspensión de la que fueron objeto por el hecho de haber participado en una medida de fuerza no convocada por alguna entidad gremial reconocida resultó injustificada. La decisión se encuentra recurrida por la demandada, quien pretende el íntegro rechazo de la demanda con costas. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora de la accionada.

    Las partes han sido contestes en que los actores fueron suspendidos durante 29 días por el hecho de haber participado y colaborado en forma activa en un paro que se extendió durante doce horas a partir de las 14:00 horas del día 25 de junio de 2009, en reclamo de una mejora de las condiciones de trabajo. Resulta asimismo indiscutido que la convocatoria a ese paro había sido efectuada por nueva e incipiente asociación gremial (ATRANA) que integraban los actores, que había sido previamente constituida en marzo y cuya inscripción ante el Ministerio de Trabajo de la Nación fue posteriormente requerida en noviembre de ese año.

    El hecho atribuido por la demandada a los trabajadores para justificar la suspensión fue, en definitiva, el haber desarrollado una actividad de naturaleza gremial. Esto es, se invocó una alegada participación de los trabajadores del caso en la convocatoria y realización de una medida de fuerza durante la jornada laboral Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20665097#148460631#20160311091451946 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    con motivo de reclamos salariales, sin alegación de ninguna otra circunstancia fáctica que resulte reprochable. En concreto, los actores fueron suspendidos por haber ejercido un derecho que goza de amparo...

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