Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 060061/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

60061/2019

LUZURIAGA, F.G. c/ FOLCINI

CASTAÑO, G. VICTORIA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada apeló (ver aquí y aquí) la resolución del 23 de junio de 2023 (ver aquí), por la cual el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de suspensión de la subasta por ella formulado mediante presentación del 21 de junio de 2023 (ver aquí), por considerar los planteos deducidos reflexiones tardías y exceder el marco cognoscitivo de la presente ejecución.

    También, apeló (ver aquí) el punto tercero de la providencia del 10 de julio de 2023 (ver aquí), en la que el Sr. Juez precisó que el planteo de exclusión del ejecutante como comprador en la subasta del inmueble deviene extemporáneo por haber quedado firme la providencia del 20 de abril de 2023 (ver aquí).

    Respecto al primer recurso, expresó agravios el 7 de agosto de 2023 (ver aquí) y en relación al segundo hizo lo propio el 15 de agosto de 2023 (ver aquí), cuyo traslados fueron replicados por el ejecutante los días 15 de agosto de 2023 (ver aquí) y el 29 de agosto de 2023 (ver aquí), respectivamente.

  2. De la lectura de las expresiones de agravios articuladas por la ejecutada, surge que basó sus quejas en dos puntos centrales.

    Por un lado, cuestiona el monto de la ejecución. En tal dirección, explicó que “…surge una discordancia en relación a la moneda de pago ya que el mutuo y la hipoteca pretenden ser ejecutados en dólares estadounidenses pero el dinero del mutuo que efectivamente recibí fue en pesos y el monto garantizado por la hipoteca asentado en el registro se encuentra inscripto en la misma Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    unidad monetaria, es decir pesos…” y que “…lo cierto es que el crédito inscripto que garantiza y sujeta al inmueble al derecho real de hipoteca lo es en pesos moneda nacional…”.

    Asimismo, a la contradicción antes apuntada, añadió

    que “…la hipoteca no cumple acabadamente con el principio de especialidad en cuanto al crédito, que es el que fija la responsabilidad crediticia del deudor…”, ello por cuanto “…no es posible que un mismo crédito sea constituido en dos monedas distintas…”.

    También agregó que lo antes apuntado importa la nulidad de la ejecución o al menos todo lo actuado hasta ahora por cuanto es evidente el desacierto en tramitar una ejecución en dólares estadounidenses respecto de una garantía inscripta en pesos.

    Por otro lado, se quejó de que no se considerase el planteo esgrimido en torno a la exclusión del ejecutante como oferente al momento de la subasta por parte del Sr. Juez a quo y también a la posibilidad de compensar, por considerarlo extemporáneo.

    Fundamentó su solicitud en la violencia económica y psicológica que dice haber padecido por parte del ejecutante, que lo denomina “acreedor hostil” y solicita se juzgue con perspectiva de género.

    Resaltó que a lo largo del proceso ha sido “…destratada, injuriada, denostada y agraviada por el actor, e inclusive se ha negado a llegar a ningún acuerdo ni siquiera en el marco del proceso ejecutivo…”.

  3. Previo abordar los agravios, habrá de reseñarse brevemente las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

    F.G.L. inició el presente juicio de ejecución hipotecaria contra G.V.F.C. el 21 de agosto de 20219 con sustento en un contrato de mutuo suscripto entre ambas partes con fecha 20 de octubre de 2017, el cual luce agregado a fs. 9/14 y cargado en sistema lex 100 para su descarga el 21 de junio de 2023 (ver aquí escrito de inicio y documentación digitalizada por la parte ejecutante).

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    A fs. 54 se ordenó librar mandamiento de intimación de pago contra la F.C.G.V. por la suma de dólares estadounidenses ciento treinta mil (USD 130.000.-) con más la de dólares estadounidenses cuarenta mil (USD 40.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas.

    Asimismo, por las sumas aludidas se ordenó trabar embargo sobre el inmueble hipotecado sito en la localidad y partido de Avellaneda,

    jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, designado como unidad funcional 2, ubicada en la planta baja y primer piso del edificio ubicado en la calle E.N.6. –matrícula 2.157/2–

    (ver constancia de inscripción del embargo aquí y aquí).

    A fs. 58, ante la incomparecencia de la ejecutada debidamente intimada de pago y citada para oponer excepciones, el Sr. Juez de grado interviniente en dicho momento, dictó sentencia de trance y remate contra ésta, que se encuentra firme y consentida por las partes intervinientes (ver aquí).

    A fs. 95/96 el ejecutante solicita que se designe martillero a M. de Azcuénaga en virtud de lo dispuesto por la cláusula octava, apartado c) del mutuo hipotecario y se decrete la subasta, lo que se ordenó el 2 de diciembre de 2021 (ver aquí) y se readecuó el 29 de noviembre...

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