Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Junio de 2020, expediente FCT 009825/2019/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciséis de junio de 2020.

Vista: Esta causa caratulada: “L., E.T. c/ Obra Social de

Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) s/ Ley de Medicina Prepaga”,

Expte. N° FCT 9825/2019/CA2, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs.

    168/171 vta., que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando a la demandada

    que en forma inmediata ponga a disposición toda documental original que haya sido

    suscripta por la actora y proceda a refacturar el periodo de noviembre y sucesivos, en

    cuanto a que no se descontó debidamente el porcentaje por la antigüedad un año y 11

    meses en la afiliación, esto es un 14.37 % sobre el bruto de la cuota denunciada por la

    demandada.

  2. La recurrente expresa que le agravia que el a quo no se haya expedido respecto

    de su pedido de ilegitimidad e inconstitucionalidad del aumento de más del 300 %

    dispuesto por OSDE, planteado por su parte en los escritos de demanda y ampliación de

    ésta, razón por la cual plantea la nulidad de la misma por ser incongruente por omisión.

    Destaca que el tratamiento de esa cuestión, en atención al objeto del amparo y a los

    derechos en pugna reviste carácter esencial.

    Remarca que OSDE no acompañó el contrato original con las cláusulas firmadas

    por su parte, por lo cual desconoce el contenido. Señala que de existir en el contrato

    cláusulas abusivas ellas han sido impuestas unilateralmente por OSDE, en detrimento de la

    buena fe de la adherente, produciendo un desequilibrio importante e injustificado de las

    obligaciones contractuales en perjuicio de los usuarios y consumidores y en clara violación

    del art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor,

    toda vez que se pretende la adhesión a una determinada categoría de afiliación al cumplir

    los 65 años, sin que se informe de manera adecuada a la misma, ni se infiera de los

    términos que constan en el texto, cuáles son las categorías existentes, cuáles son las

    prestaciones y cuál es el valor de la cuota senior, cómo se la estima o calcula y menos aún

    se informa a la usuaria y consumidora que dicho importe se elevará a más de un 317 % con

    relación al valor de la cuota que abonaba el mes anterior al cumplimiento de los 65 años.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Explica que no niega ni desconoce los términos del art. 12 de la Ley 26682 y Decreto

    1993/11, así como el del art. 10 Res. 419/12 S., sino que niega que de las mismas

    surja siquiera de manera aproximada el valor de la cuota pretendida por OSDE. Incluso

    remarca que el término “cuota senior” no se encuentra expresado en la normativa invocada.

    Señala que el error interpretativo de la sentencia recurrida radica en que hace

    concluir que por habérsele informado a la actora luego de varios requerimientos cual era la

    normativa aplicable, la misma ya tomaba conocimiento también del monto de la cuota

    senior y los parámetros y operaciones o fórmulas matemáticas utilizadas por OSDE para

    arribar a la misma en el caso concreto. Explica que ninguna de esas cuestiones fueron

    tratadas por el a quo.

    Insiste en que del contenido de la fotocopia o imagen escaneada entregada a su

    parte el día 31 de enero de 2020, no surge que aceptó pagar desde que cumplía 65 años una

    cuota que represente un porcentaje mayor al 317 % a la que se encontraba abonando hasta

    entonces. Por ello, indica que la demandada obró de mala fe omitiendo al momento de la

    afiliación brindar la información necesaria a la futura afiliada, restringiendo su capacidad

    de libertad de elección.

    Refiere que la sentencia recurrida es nula por haber violentado el derecho de

    defensa de la actora, en tanto en aquella afirmó el a quo que no se impugnaron los valores

    de las cuotas denunciados por la demandada en el marco de la medida para mejor proveer,

    siendo que jamás se dispuso el traslado a su parte de dicha contestación.

    Insiste en que OSDE fue reticente una y otra vez en brindar dicha información, de

    manera infundada y maliciosa, lo cual viola lo dispuesto en los arts. 4 y 9 de la Ley 24240.

    Aduce que al contestar la demanda la contraparte se limitó a realizar una repetición

    de los argumentos expuestos en las cartas documentos pero sin acreditar fehacientemente

    los extremos de los que intenta valerse. Señala que OSDE ha demostrado actitudes

    dilatorias y obstructivas que no han hecho más que prolongar en el tiempo la violación a

    los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a una cobertura médica, al trato digno y

    a la información de una persona de sesenta y cinco años de edad y de su hijo menor de

    edad.

    Formula un relato de las manifestaciones de la demandada en oportunidad de

    contestar la medida para mejor proveer, y refiere que aquella agregó un informe interno del

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    organismo, lo que le hace concluir que OSDE aumenta las cuotas con base a

    aproximaciones numéricas, no fórmulas matemáticas serias y aprobadas por la autoridad de

    aplicación.

    Remarca que la demandada no informó cuál es la resolución por medio de cual la

    Superintendencia de Servicios de Salud aprobó o...

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