Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2017, expediente CAF 052029/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52.029/2016 LUZI, R.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el marco del sumario administrativo nº 560/09, caratulado “B/M ZHEN HUA 22 (VRCT6)

    B/HONG KONG AV/SU Rozadura Muelle DNA. “C” Puerto de Buenos Aires”, la Prefectura Naval Argentina (PNA), el 16 de julio de 2013, dictó la disposición DJPM, AY1 nº 395/2013 (fs.195/197) y, en lo que interesa, aplicó al práctico R.J.L. (cred. 1056/3), la sanción de multa equivalente a tres mil (3.000) unidades de multa (1 UM=$ 1,50), por haber incurrido en inobservancia del artículo 146 inciso b) de la ley de navegación nº 20.094, al no seguir las maniobras de amarre del buque “ZHENHUA 22”, de conformidad con el artículo 599.0101.del REGINAVE, en el supuesto de “violación de las leyes…”.

  2. Que resulta conveniente comenzar por realizar una breve reseña de los antecedentes que precedieron al dictado del acto administrativo citado.

    Las presentes actuaciones se iniciaron el 5 de octubre de 2009 a las 17:59 horas, por la constancia labrada por el señor R.J.L. en la exposición DIPA nº

    242/2009, a los efectos de dejar sentado que, siendo las 17:00 horas, en calidad de práctico y encontrándose a bordo del buque motor ZHEN HUA 22 de bandera china, al momento de realizar maniobras de amarre finales la proa del buque adquirió aceleración hacia el muelle emplazado en Dársena C sección 5ta del Puerto de Buenos Aires que no pudo ser contrarrestado por el remolcador de proa B7R Tehuelche, lo que produjo un rozamiento del alerón que se proyecta del buque en la proa con el coronamiento superior del muelle, pero el buque no sufrió avería alguna (fs. 1).

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28813254#175310538#20170420163625606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52.029/2016 LUZI, R.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO El personal policial de la PNA se constituyó en la cabecera Dársena “C” 5ta sección del puerto de Buenos Aires, en presencia del testigo C.D.L.D. nº

    28.517.871, y procedió a efectuar una inspección ocular de “visu in situ” registrada en el acta DIPA SW 9 nº 820/09, en la que verificó

    que el buque se encontraba en el lugar de marras sobre su banda de estribor, y constató, en la zona proel, una extracción sobre la parte más saliente de la banda de estribor de aproximadamente 1,50 metros de largo por 2 cm de alto y un desprendimiento de la pintura en la zona mencionada. Sobre el muelle, cerca del sector indicado con la leyenda “210” se visualizó una rotura de la superficie de lámina de piedra de aproximadamente 1,80 metros de longitud quedando apilados los restos desprendidos. Asimismo se tomaron fotografías del muelle y del buque (fs. 2).

    Mediante el dictado de la disposición DIPA W6.9 nº 519, del 5 de octubre del 2009, el Jefe de la División Investigación Penal Administrativa dispuso instruir el sumario nº 560/09 (fs. 3).

    La División Inspecciones confeccionó el informe de inspección de fecha 6 de octubre de 2009 que arrojó como resultado: a) “Al momento de la inspección puede verificarse en la banda de estribor en vértice inferior de apéndice de proa en esa misma banda y a la altura de la cuaderna 81 en mamparo proel de castillo de proa rozadura de enchapado de vértice de 1.5 m de longitud aproximadamente, en sentido horizontal, verificando faltante de pintura en esa zona sin verificarse ni deformación de enchapado ni perforaciones en el mismo”; b) “El estado de conservación es bueno”; c) “Las deformaciones indicadas precedentemente en el punto a), se habrían producido como consecuencia de la rozadura de la embarcación de referencia con el muelle de amarre del mismo”; d)

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28813254#175310538#20170420163625606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52.029/2016 LUZI, R.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO “Las indicadas en autos”; e) si las averías afectan la navegabilidad del buque: “la navegabilidad no se ve afectada, por no verse afectada la integridad estanca de la embarcación”; f) reparación efectuada y que deban efectuarse para dejar a la embarcación en condiciones de navegabilidad “no se ordenaron trabajos a realizar por no encontrarse averías que afectaran la navegabilidad de la embarcación de referencia” (fs. 5).

    El capitán, señor GU JUAN FENG, en la exposición DIPA nº 246/09 del 8 de octubre del 2009, expuso que el día 4 de octubre del 2009, siendo las 13:30 horas, embarcó el práctico de puerto R.L., y a las 15:59 se le pasó

    los correspondientes cabos de remolque a los B/R ONA DON LORENZO a popa y B/R TEHUELCHE a proa, ingresando con la ayuda de ambos remolques al antepuerto. El buque se movió marcha atrás hacia la Dársena “C”, “donde iba a ser atracado” por estribor en la quinta sección de la Dársena. En ese momento los calados del buque eran 8 m. a proa y 8,5 m. a popa. Las condiciones meteorológicas eran: buena visibilidad y vientos leves de direcciones variables. El buque ingresó a la Dársena “C” marcha atrás y se posicionó paralelo al muelle, pasando un largo de proa y un largo de popa a tierra mediante lancha de amarre, comenzando ambos remolcadores a “empujarlos” hacia el muelle y durante la aproximación se observó que la proa se acercaba lentamente al muelle, lo que no causó preocupación, por lo que el remolcador de proa no fue requerido para que mantuviera la proa alejada del muelle.

    A pesar de las defensas con que estaba provisto el muelle, la estructura de la extensión de la cubierta principal de proa estribor se apoyó levemente en la estructura del muelle causando avería menor a dos bloques de granito de coronamiento del muelle. El buque no sufrió ningún tipo de avería durante el hecho. La máquina principal y Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28813254#175310538#20170420163625606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52.029/2016 LUZI, R.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO los elementos de gobierno funcionaron correctamente antes, durante y después del acaecimiento (fs. 32 y vta.).

    Se tomaron declaraciones indagatorias a la tripulación del buque.

    El señor ZHUANG DA JIE, 3º

    oficial de la Marina Mercante de China, el 4 de octubre del 2008 declaró que se encontraba embarcado en el buque ZHEN HUA 22, de bandera China en calidad de 3º oficial de cubierta. Al momento del hecho se encontraba en el puente de navegación al mando del telégrafo, el cual trasmite manualmente las órdenes a la sala de máquinas siendo éstas interpretadas y ejecutadas por el jefe de máquinas, señor GUO ZE XIANG. En ningún momento notó ni percibió vibración alguna que le indicara que habían rozado el muelle.

    Las órdenes las impartía el práctico, de manera verbal, en idioma inglés y se interpretaban y ejecutaban correctamente. Respecto de las condiciones hidrometeorológicas al momento del hecho, dijo que la visibilidad era buena y los vientos leves. Desconocía el motivo del hecho que se investiga ya que se encontraba prestando atención al telégrafo y no se registraron averías en el buque (fs. 34 y vta.).

    El señor GU JIAN FENG en su condición de capitán del buque ZHEN HUA 22, al que se imputa la responsabilidad por la rozadura al muelle, por no haberlo informado a las autoridades marítimas y por no haber realizado la correspondiente exposición dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, declaró que se remitía a su exposición DIPA nº 246/09 labrado el 08/10/09. Señaló

    que se encontraban en el puente de navegación al momento del hecho el práctico L., el 3º oficial de cubierta señor ZHUANG DA JIE y el timonel de guardia señor HU XIU WEN. Dijo que la maniobra de atraque estaba a cargo del práctico L. y el timón a cargo del señor HU XIU WEN, que la maniobra del práctico fue correcta y que desde Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28813254#175310538#20170420163625606 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52.029/2016 LUZI, R.J. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el puente de navegación no se notó que había rozado el muelle. Las órdenes las impartía el práctico de modo verbal y en idioma inglés y eran correctamente interpretadas y ejecutadas. Fue la primera vez que ingresó al Puerto de Buenos Aires. Respecto de la maniobra realizada al ingresar al puerto se remitió a su exposición del 08/10/09. Sostuvo que a su entender la rozadura se produjo por la extraña forma que posee la proa del buque, la cual sobresale prominentemente y que apoyó sobre el muelle causando daño. Declaró que las condiciones de visibilidad eran buenas y los vientos eran leves, y que no realizó

    ninguna maniobra para evitar la rozadura y no se tuvo que lamentar desgracias personales. Reiteró que a su entender el hecho se atribuye a la forma extraña de la proa del buque, que tiene una eslora total de...

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