Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 024120064/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24120064/2010 AUTOS : LUZCUBIR, A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 15 de mayo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUZCUBIR, ARTURO JUAN C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24120064/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2015, dictada Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocó la resolución cuestionada ordenando a la accionada que determine la movilidad del haber previsional de conformidad a las pautas allí señaladas.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 145/147vta.). Sostiene que la decisión del Juzgador de ordenar la aplicación a los presentes autos los lineamientos brindados en los casos “S. y “B.”, resulta contraria a la naturaleza y finalidad del instituto de la cosa juzgada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 149/150vta. y ampliación de fs. 152/153vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la impugnación de la demandada, es oportuno hacer mención que el instituto de la cosa juzgada se basa en garantizar la tutela judicial efectiva que como ya sabemos no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica.

    Corresponde destacar que según C., la cosa juzgada es: “…la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que Fecha de firma: 15/05/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24145545#175079349#20170515131403665 permitan modificarla…” (Couture, E.J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”), mientras que Chiovenda expresa que: “…la cosa juzgada es un instrumento de política establecido por consideraciones de utilidad y oportunidad. En efecto, encuentra su razón de ser en una exigencia práctica de preservar el orden en el marco de la convivencia social…” (Chiovenda, Principios de Derecho Procesal”

  3. II, Ed. R., pág. 511).

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