Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 005151/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 5151/2021 “LUZ DE TRES PICOS SA (TF

75705033-I) c/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, junio 2022- MNC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 270/280 -de las actuaciones administrativas -2020-75705047-APN-SGAI#TFN- digitalizadas en autos e incorporadas a través del DEO núm. 2373026- el Tribunal Fiscal de la Nación, con fecha 02/12/2020, resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto por Luz de Tres Picos S.A., con costas. Asimismo, reguló en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

    Para así decidir, luego de realizar un detalle pormenorizado de las cuestiones fácticas acaecidas, sostuvo -en lo sustancial- que “si bien la empresa cumplió rápidamente con el requerimiento de información a las observaciones sistémicas surgidas a su presentación inicial del 2 de enero de 2020, lo cierto es que, como ya se dijo, un análisis más profundo de la documentación aportada llevó a que se detectaran otras inconsistencias que son las que da cuenta el informe del 18 de febrero de 2020 que generó la fiscalización ordinaria que tramitó bajo la O.

  2. 1860496 notificada el 16 de marzo de 2020. El art.

    12 de la RG 4101/2017 prevé que una vez superados los controles sistémicos la solicitud adquiere la condición de admisible que da lugar a la aprobación automática del art. 24, pero en el caso, de las constancias aportadas y las propias manifestaciones de la empresa en su presentación en esta instancia, surge que el supuesto fue antes bien el previsto en el art. 26, es decir que el trámite quedó supeditado al ejercicio de las acciones de verificación y fiscalización en orden a determinar la ilegitimidad o en su caso improcedencia del impuesto facturado objeto del Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    reintegro, por ende sujeto a la extensión de los plazos de devolución allí

    también prevista”.

    En otro orden de consideraciones, puso de relieve que “[c]ontrariamente a lo que sostiene Luz de Tres Picos S.A., los puntos del requerimiento notificados el 16 de marzo de 2020 no se refieren únicamente a la verificación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2018, sino también al impuesto al valor agregado y a la forma en que ejerce su actividad en general, por lo que dicho procedimiento debe considerarse vinculado al beneficio cuya obtención la amparista persigue”.

    Concluyó, ante lo expuesto, en que “[r]esultan así

    razonables a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR