Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 020721/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 20721/2014/CA1 (41058)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “LUXEN EZEQUIEL MAXIMILIANO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 342/345 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 354/355 y 349/353 –respectivamente-

mereciendo el segundo de ellos réplica de la contraria a fs. 357/359.

A fs. 347 el perito médico apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición en primer término se dará tratamiento a la queja planteada por la parte demandada.

Cuestiona el fallo porque dice se aplicó una normativa legal no vigente a la fecha del infortunio sufrido por el trabajador.

Corresponde desestimar la queja interpuesta, porque contrariamente a lo afirmado por la accionada, el infortunio motivo de autos aconteció el 10/12/12 lo que arriba firme a esta instancia, es decir, con posterioridad a la fecha que entró en vigencia la ley 26.773, la que fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre del 2012.

III- Critica también el fallo en cuanto determinó la aplicación de los intereses desde la fecha del accidente (10/12/12), toda vez que hasta la fecha de la sentencia no existía certeza de que el actor presente incapacidad alguna.

Cabe señalar que no asiste razón a la queja interpuesta, toda vez que en primer término arriba firme a esta instancia que el infortunio denunciado en autos acaeció

vigente la ley 26.773, por lo que el recurrente olvida lo normado por el art. 2º ley 26.773 en la parte pertinente que establece que “El derecho a la reparación dineraria se computará, más Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20363749#182120107#20170623082350453 allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal de la enfermedad profesional”.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde mantener lo así decidido en la instancia anterior.

IV- Se agravia también la demandada en cuanto afirma que se determinó que debe aplicarse al monto el piso de Ripte, suma que provoca una doble actualización.

Teniendo en cuenta que arriba firme a esta instancia...

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