Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 009607/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “LUXCAR S.A. c/ G.B.M.S. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 9607/2013).

J.. 4 S.. 7 13-15-14 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “LUXCAR S.A. c/ G.B.M.S. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 9607/2013 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 161/164?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de fs. 161/4, el J. admitió la demanda promovida por LUXCAR S.A. contra M.S.G.B. y G.S.A., a quienes condenó a abonar a la primera la suma de $ 84.000, con más intereses –desde la fecha de vencimiento de la factura- y las costas del proceso.

    Adicionó el pago de una multa del 10% del total de la deuda en favor de la contraria con fundamento en el art.

    45 CPr.

    Para así decidir, en primer lugar, el Magistrado fijó las posiciones de las partes: i) la actora persigue el cobro de cierta factura emitida en el marco de un contrato de compraventa automotor, celebrado con los demandados y ii) los accionados repelen la pretensión, con sustento en que abonaron la totalidad del precio, por lo que no existe la deuda reclamada.

    Ponderó que aunque la defensa negó el sustento fáctico del reclamo no ofreció –y menos aún produjo- prueba alguna tendiente a acreditar los hechos obstativos y extintivos que invocaron en su beneficio, Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 9607/2013 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA escudándose en una cómoda negativa, lo cual contraría la buena fe procesal.

    Continuando con el análisis, apuntó que las facturas y sus remitos constituyen la prueba por excelencia de la instrumentación y ejecución de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa comercial (cfr. CCom., 464). Señaló, sin embargo, que no constituye evidencia absoluta y excluyente de la existencia de la compraventa –o del crédito reclamado-

    pues es unilateralmente expedido por el vendedor sin intervención –en principio- del comprador; de ahí que su eficacia probatoria será mayor cuando se encuentre conformada expresa o tácitamente.

    Valoró que en la factura nro. 20924 –base de la acción- no luce intervención de los accionados, empero su autenticidad fue expresamente reconocida en la contestación de demanda.

    Agregó que la pericial contable revela que la factura está registrada en los libros de la accionante –llevados en legal forma- y que siete de los cheques fueron rechazados, existiendo un saldo deudor de $ 84.700 (fs. 65/66). Indicó que las impugnaciones de los accionados fueron improcedentes e infundadas y eficazmente resistidas por la experta.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 9607/2013 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Estimó que los testimonios de Lo Duca, S. y Greco son concordantes en punto a: i) la existencia del negocio, ii) el precio acordado por la compra del rodado en $ 111.790 y iii) la entrega de 12 cheques y el rechazo de 7 por falta de fondos.

    Juzgó que, en razón de lo expuesto, los demandados debieron arbitrar los medios para desvirtuar los hechos acreditados por la actora –esto es, el saldo pendiente de pago de $ 84.000 atento el rechazo de los cheques entregados para pagar la factura-, lo que no sucedió en la especie.

    En consecuencia, atento a las consideraciones desarrolladas y la orfandad probatoria en que incurrió la demanda, admitió la...

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