Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 6 de Mayo de 2009, expediente 86.287

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009

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Poder Judicial de la Nación 86.287-I-1.553

Mendoza, 06 de mayo de 2009.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 86.287-I-1.553, (N° de origen 922/07), caratulados: “I.C.A. LUX S.A. y otro contra Los Caldenes Argentinos y otro por Ordinario”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 71;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la parte demandada, en su escrito de fs. 71 manifiesta, como cuestión previa, que el instrumento con que se pretende acreditar la representación de la co-demandada, Matadero Frigorífico La Corina SA, carece de legalización notarial, por lo que no debe ser admitida dicha presentación.

    Solicita que, si no obstante el vicio señalado se provee la USO OFICIAL

    presentación, se tenga por deducido recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  2. Que a fs. 85 el juez "a-quo" resuelve la revocatoria planteada, rechazando la misma y concediendo el recurso de apelación deducido.

    Sostiene que, circunscripto el planteo a la falta de legalización de los instrumentos acompañados por parte del Colegio de Escribanos pertinente, el mismo debe ser rechazado, toda vez que la fotocopia acompañada a fs. 35 se encuentra debidamente certificada por Escribano Público e intervenida por el Colegio Notarial de Mendoza (fs. 36), ocurriendo lo mismo con el acta de Constitución de la Sociedad demandada, por lo que rechaza el planteo.

  3. Que luego de analizado el recurso, advierte esta Alzada que el mismo debe ser rechazado, en orden a las razones que a continuación se exponen.

    La actora funda la falta de legitimación de la co-

    demandada en que el acta de fs. 35, de donde surge la calidad de presidente de la sociedad anónima del Sr. B., ha sido certificada por escribano (fs.

    36), pero como la misma carece de legalización notarial, tiene un valor igual a cero.

    En primer lugar cabe destacar que la legalización es "Un acto administrativo que consiste en la atestación o certificación que realiza un ente o autoridad competente y jerárquicamente superior al autorizante o emisor del instrumento por el cual se afirma la existencia material del mismo,

    en el que lucen estampados firma y sello que coinciden con los registrados,

    como pertenecientes a un oficial público determinado que al momento de autorizarlo está en ejercicio de su función.” (…)

    La legalización no confiere veracidad al contenido de un documento, sino que es la certificación de que son auténticas la firma o las firmas que obran al...

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