Sentencia nº 134 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 20 de Diciembre de 2018

Presidente37/19
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

21-24344703-5

LUVINO, S.R. C/ LUVINO, ELDO OMAR S/ DIVISION DE CONDOMINIO

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nro. 5°

En la ciudad de Rafaela, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. A.A.R.án, B.A.A. y L.J.M.M. para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 4ta Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 134 - Año 2017 - LUVINO, S.R. c/ LUVINO, Eldo Omar s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO". Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa

resulta: primero, Dr. A.A.R.án; segunda, Dra. B.A.A.; tercero, Dr. L.J.M.M..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1a.: ¿Es justa la sentencia recurrida?

2a.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo:

  1. La sentencia dictada en primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la división del condominio existente sobre el inmueble registrado el 11/01/1984, al Tomo 288 I, Folio 143, Número 2.295; con costas a la demandada (fs. 106/107).

    Para decidir en ese sentido la Jueza expresó que la circunstancia de que la actora se encuentre inhibida para disponer de sus bienes por afectar a su persona una inhibición falencial previa, no constituía una causal de indivisión forzosa. Se indicó también que la subsistencia de la inhibición concursal, en caso de haber mediado allanamiento, hubiera resultado relevante en orden a establecer la imposición de costas, pues la actora no ha demostrado haber contado con la autorización del Juez del concurso para la venta pretendida.

    R.ó a su vez que la parte demandada no se había allanado a la pretensión actora en forma incondicional, sino que pretendió que la existencia de una inhibición sea declarada causa de indivisión, lo que dice, es improcedente. Por lo que concluyó, entonces, que ello acarreaba la imposición de costas a la demandada, ya que la pretensión de rechazo de la acción carecía de fundamentos jurídicos y la convertía en parte vencida.

  2. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte accionada interpuso recurso de apelación (fs. 110), en los términos que explicita luego en...

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