Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Octubre de 2018, expediente CNT 005819/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 93039 CAUSA N° 5819/2014 AUTOS: “L.W.V. c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 295/297 arriba apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 300/303. Dicha presentación obtuvo la oportuna réplica de la contraria a fs. 305/306.

    Por otra parte, la representación letrada de la actora y el perito médico se alzan a fs. 298 y 299 respectivamente, por entender reducida la regulación de sus honorarios.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A Quo receptó la demanda incoada por el Sr. L. contra La Caja ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó a fs.

    296 vta. de la sentencia en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley Especial, a fin de reparar la disminución laborativa que padece el actor, la cual resultó consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el día 21 de marzo de 2012 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales (ayudante de chofer) y fue atropellado por un autoelevador que se desplazaba en retroceso y al golpearlo le ocasionó lesiones en el tobillo y la rodilla de pierna derecha.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 15,1% de disminución de la capacidad psicofísica en su T.O.

    Al monto de la condena la judicante adicionó intereses desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, aplicando lo establecido por las Actas CNAT N°

    2601, 2630 y 2658.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte accionada.

  3. La ART apela la sentencia de primera instancia. Cuestiona la valoración del trabajo pericial efectuado por la sentenciante y critica el porcentaje derivado a resarcimiento en el plano psíquico. Además peticiona se modifique la fecha que fue considerada para el inicio del cómputo de los intereses. Finalmente solicita la reducción de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20676439#220340649#20181030122549953 Poder Judicial de la Nación adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser parcialmente modificado.

    Comparto lo resuelto por la Jueza A quo, quien estableció que la incapacidad indemnizable del Sr. L. compromete tanto el aspecto físico como el psíquico. La misma fue comprobada por la persona experta en psicología y receptada por el perito médico designado en autos.

    La Licenciada en psicología, Sra. G., luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes –ver psicodiagnóstico en anexo E 830-, expresó que “…Se evidencia un alto monto de angustia referida a experiencias pasadas y significativas dificultades al momento de ponerse en contacto con el entorno…” y agrega “…Se observan signos que evidencian la presencia de daño psíquico…”; sintomatología que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR