Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Diciembre de 2021, expediente CIV 087894/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87894/2021

LUTEREAU, E.P. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.- RM/VIS

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los coherederos contra el decisorio que denegó la designación judicial de un administrador en el presente sucesorio.

Al iniciar el sucesorio la cónyuge supérstite y los hijos del causante en su calidad de herederos, de común acuerdo solicitaron que se designara como administradora del sucesorio a la Sra. M.V.R. en su calidad de cónyuge supérstite.

Peticionan que se expida el testimonio del nombramiento con carácter de urgente por la necesidad de acreditarlo en múltiples actuaciones judiciales y administrativas.

El magistrado de grado al resolver la petición señaló que el artículo 692 del Código Procesal establece que el juez podrá fijar una audiencia a los fines de la designación de un administrador judicial, lo cual es una facultad del Tribunal, de modo que por más que exista conformidad de los herederos presentado en autos, no existe obligación legal de proceder a la designación de un administrador por vía judicial.

Por otra parte, manifestó que el nombramiento de administrador debe tener el carácter de una medida de urgencia, situación que no se verifica en la especie, toda vez que no se ha denunciado ni acreditado una circunstancia excepcional que justifique la designación pretendida.

En consecuencia, resolvió que al resultar todos los coherederos mayores y capaces, y existiendo unanimidad en relación con la Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

persona que proponen como tal, la designación de administrador por parte de la jurisdicción resulta innecesaria.

Los coherederos y la cónyuge supérstite al apelar la resolución señalan que es necesaria la designación de un administrador del sucesorio en los términos peticionados en su debida oportunidad procesal, puesto que en el caso de autos en el ejercicio de la administración hay que realizar una serie de actos que requieren la justificación de la personería a cada momento, o requiere una mayor responsabilidad por parte del administrador y una obligación periódica de rendir cuentas.

Justifican la designación pretendida de Administrador provisional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR