Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 039737/2007/CA005
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 39737/2007 L. G F. F c/ M. F. D Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión de fs. 589 sostuvo su recurso el codemandado F. M a fs. 606/9. El traslado fue respondido a fs. 611.
La magistrada de la instancia anterior desestimó el planteo de nulidad de todo lo actuado desde el 9 de noviembre de 2018, por considerar que no resultaba de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 135 inc. 7 del C.. Procesal, debido a que no existió resolución de esta Sala que deba notificarse personalmente o por cédula.
El apelante entendió que la norma legal aludida no hace referencia a qué tipo de resolución debe notificarse por cédula y en todos los casos, cuando el expediente es devuelto de la alzada, debe ordenarse tal notificación. Indicó que dicha omisión le impidió
cuestionar la decisión de fs. 578.
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Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión, por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de la nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado, ocasione un perjuicio sin que cumpla su finalidad. En ello radica el carácter relativo de las nulidades procesales y la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. Fenochietto-Arazi, en "C.igo Procesal...", T° 1, págs. 611 y 624; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T ° IV, pág. 178). Es decir que, la nulidad es un remedio de carácter restrictivo, un medio de reparación que sólo debe ser utilizado ante actos procesales cuyos vicios afecten a los sujetos o a los Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14597989#243374476#20190904102451677 elementos del proceso, violando las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial, de forma grave y trascendente (Morello-Sosa-Berizonce, en "C.igo Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación", T ° IV-B pág.169).
Entendió el apelante que se omitió notificar por cédula el proveído de fs. 576 que tuvo por devueltos los autos del Superior y que tal omisión impidió recurrir el proveído de fs. 578, que fue dictado como consecuencia de un...
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