Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 039737/2007/CA005

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 39737/2007 L. G F. F c/ M. F. D Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 589 sostuvo su recurso el codemandado F. M a fs. 606/9. El traslado fue respondido a fs. 611.

    La magistrada de la instancia anterior desestimó el planteo de nulidad de todo lo actuado desde el 9 de noviembre de 2018, por considerar que no resultaba de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 135 inc. 7 del C.. Procesal, debido a que no existió resolución de esta Sala que deba notificarse personalmente o por cédula.

    El apelante entendió que la norma legal aludida no hace referencia a qué tipo de resolución debe notificarse por cédula y en todos los casos, cuando el expediente es devuelto de la alzada, debe ordenarse tal notificación. Indicó que dicha omisión le impidió

    cuestionar la decisión de fs. 578.

  2. Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión, por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de la nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado, ocasione un perjuicio sin que cumpla su finalidad. En ello radica el carácter relativo de las nulidades procesales y la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el proceso (conf. Fenochietto-Arazi, en "C.igo Procesal...", T° 1, págs. 611 y 624; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T ° IV, pág. 178). Es decir que, la nulidad es un remedio de carácter restrictivo, un medio de reparación que sólo debe ser utilizado ante actos procesales cuyos vicios afecten a los sujetos o a los Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14597989#243374476#20190904102451677 elementos del proceso, violando las formas ordenadas para regular el procedimiento judicial, de forma grave y trascendente (Morello-Sosa-Berizonce, en "C.igo Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación", T ° IV-B pág.169).

    Entendió el apelante que se omitió notificar por cédula el proveído de fs. 576 que tuvo por devueltos los autos del Superior y que tal omisión impidió recurrir el proveído de fs. 578, que fue dictado como consecuencia de un...

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