Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 001337/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1337/16 –S.

I- “Lute Eugenia Valeria c/

Orígenes Seguros de Retiro s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 72/76 hizo lugar a la demanda que interpusiera E.V.L. contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. condenando a ésta última a abonar a la actora la renta vitalicia de la que es beneficiaria en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos en el mercado libre de cambio, con más las diferencias de períodos anteriores a liquidarse en la forma que detalla y costas del proceso.

    En primer término desestimó la defensa de prescripción opuesta por la demandada sosteniendo que al reclamarse las sumas correspondientes a los dos años anteriores a la interposición de la demanda, no transcurrió el plazo de prescripción correspondiente.

    Señaló además que desde el 1° de noviembre de 2000 la actora percibe una renta vitalicia previsional, pactada originalmente en dólares estadounidenses, respecto de la cuestión de fondo, es decir la moneda de pago del cumplimiento de la obligación, puso de relieve que la demandada no es una entidad financiera sino una compañía de seguros y que no está sometida al control de la autoridad monetaria -el Banco Central de la República Argentina- sino de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que la controversia no versa sobre un depósito en entidad financiera sino, que se trata de un contrato de seguro entre particulares.

    Que la divisa comprometida como forma de pago -y su cotización- forman parte del alea del contrato suscripto Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #28118643#165618674#20171004090947835 entre las partes y el asegurador no puede ampararse en una “suerte de imprevisión ante la emergencia” para abstenerse de cumplir un contrato de naturaleza aleatoria.

  2. Alza sus quejas la parte demandada a fs. 83/96 las que son contestadas a fs. 99/101.

    Y oído el Sr. Fiscal General a fs.103/104.

    Las quejas se refieren en apretada síntesis al rechazo de la excepción de prescripción, sostiene que existe una incongruencia en la orden de pagar en dólares sin declarar la inconstitucionalidad de las normas de “pesificación”, se agravia de la condena al pago en dólares y de la condena en costas.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    Así planteada la cuestión, corresponde...

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