Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Octubre de 2021, expediente CIV 024695/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24695/2017

LUSTGARTEN, C.S. c/ COMPAÑIA

ARGENTINA DE DISEÑO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 01 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 4 de septiembre de 2019 por la que el juez de primera instancia rechazó la pretensión formulada el 3 de diciembre de 2018 donde, en función de la promoción de un nuevo incidente sobre beneficio de litigar sin gastos,

    solicitó dejar sin efecto la intimación de pago de la tasa de justicia ordenada el 20 de noviembre de 2018. Para fundar tal decisión el magistrado de grado tuvo en cuenta lo dictaminado por el Sr.

    Representante del F. y que el inicio de este nuevo incidente lo fue con posterioridad a la audiencia preliminar, por lo que consideró que carecía de efectos retroactivos a los fines pretendidos.

    El apelante en su memorial de agravios centra la cuestión en base a tres argumentos, (i) señala que la caducidad de instancia decretada respecto del primer incidente de beneficio de litigar sin gastos le es atribuible al profesional que lo patrocinaba en tal oportunidad y no a el, y que por esa razón junto al nuevo letrado promovió uno nuevo; (ii) la situación económica ; y (iii) el deber del estado de proporcionar el acceso a la justicia a fin de remediar la desigualdad que se genera ante la eventualidad que una de las partes carezca de bienes para solventar la actuación judicial.

  2. Ahora bien, más allá de las manifestaciones vertidas por el apelante, lo cierto es que el tema en cuestión se centra sobre el límite temporal que cabe otorgarle a la promoción del beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo prescripto por el artículo 84 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Este tribunal ya ha tenido oportunidad de abordar esta temática en diversos precedentes que guardan analogía con el presente caso y a cuyos fundamentos cabe remitirse para concluir el rechazo del recurso de apelación (conf. esta S., “D.A., C.L. y otro c. Instituto de la Obra Social del Ejército Argentino y otros s.

    beneficio de litigar sin gastos”, expte. nº 85393/2005 del 14/5/2019;

    íd., “C., M.L.s.F.A.D., s.

    beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 81.466/2012/1 del 24/11/2015; íd., “B. ,A.L.c.P., P.C.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75244/2010 del 12/5/2011; entre otros).

    En efecto, se dijo allí que el...

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