Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Mayo de 2015, expediente FMZ 025002553/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002553/2011 LUSSO, OLIMPIA ELVIRA C/ ANSES En Mendoza, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P., procedieron a
resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25002553/2011/CA1, caratulados: “LUSSO,
OLIMPIA ELVIRA c/ ANSES p/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal
de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la parte actora
contra la sentencia de fs. 88/90 y vta., por la cual se resuelve: “I. Rechazar la demanda
interpuesta por la actora. Dejar sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 20/22. II. Imponer
las costas en el orden causado (arts. 21 y 22 de la ley 24463). III. Regular los honorarios por
la parte actora en el doble carácter al D. Santiago Ortega, en la suma de pesos dos mil ($
2.000), y por la demandada, al Dr. A., en el doble carácter, en la suma
de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo
establecen los arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc. de la ley 21.839.”
El Tribunal se plante ó la siguiente cuesti ón a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 88/90 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y
G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C., dijo :
I. C. la sentencia de fs. 88/90 y vta., cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 91 el representante de la actora D. S. M. O.,
siendo el mismo concedido por el Inferior, seg ún constancias de fs. 92.
Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Elevados los autos a esta Alzada, el representante de la
actora a fs. 105/107 presenta agravios y solicita en definitiva se recepte la
demanda conforme lo peticionado a fs. 1/17.
II. Que conferido el traslado de rigor, la parte
demandada no contesta por lo que a fs. 110 se tiene por deca ído el derecho
dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.
III. Que analizado el escrito obrante a fs. 105/107,
advierto que el apelante no ha efectuado la expresi ón de...
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