Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Mayo de 2015, expediente FMZ 025002553/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25002553/2011 LUSSO, OLIMPIA ELVIRA C/ ANSES En Mendoza, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P., procedieron a

resolver en definitiva estos autos nº FMZ 25002553/2011/CA1, caratulados: “LUSSO,

OLIMPIA ELVIRA c/ ANSES p/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la parte actora

contra la sentencia de fs. 88/90 y vta., por la cual se resuelve: “I. Rechazar la demanda

interpuesta por la actora. Dejar sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 20/22. II. Imponer

las costas en el orden causado (arts. 21 y 22 de la ley 24463). III. Regular los honorarios por

la parte actora en el doble carácter al D. Santiago Ortega, en la suma de pesos dos mil ($

2.000), y por la demandada, al Dr. A., en el doble carácter, en la suma

de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800), por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo

establecen los arts. 6, inc. b) a f), 7 y conc. de la ley 21.839.”

El Tribunal se plante ó la siguiente cuesti ón a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 88/90 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y

G..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C., dijo :

I. C. la sentencia de fs. 88/90 y vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 91 el representante de la actora D. S. M. O.,

siendo el mismo concedido por el Inferior, seg ún constancias de fs. 92.

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Elevados los autos a esta Alzada, el representante de la

actora a fs. 105/107 presenta agravios y solicita en definitiva se recepte la

demanda conforme lo peticionado a fs. 1/17.

II. Que conferido el traslado de rigor, la parte

demandada no contesta por lo que a fs. 110 se tiene por deca ído el derecho

dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

III. Que analizado el escrito obrante a fs. 105/107,

advierto que el apelante no ha efectuado la expresi ón de...

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