Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 007230/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7230/2014/CA1 S.I. “LUSIANZOFF, D. y Otros
c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/
Programas de Propiedad Participada”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
137 concedido a fs. 138, fundado a fs. 139/140, cuyo traslado no fue
respondido, contra la resolución de fs. 135/136; y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 135/136 admitió la excepción de cosa
juzgada deducida por Telecom Argentina S.A. respecto de los actores S..
Domingo M. y C., con costas.
-
Este pronunciamiento fue apelado por los citados actores.
En su memorial de agravios, no desconocen el carácter de la
cosa juzgada del fallo “Z. P. y Otros c/ Estado Nacional
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/ daños y perjuicios”
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #24530238#203543218#20180510104829514 (causa N° 4991/2009) en donde intervinieron. Sin embargo, entienden que
ello no implica la imposibilidad de efectuar un reclamo posterior en
atención al cambio de jurisprudencia con el dictado del fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., S. y
Otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Programa de Propiedad
Participada”.
En particular, señalan que reinician su reclamo por los
períodos posteriores por existir obligaciones periódicas que no están
incluidas en la sentencia dictada en la causa N° 4991/2009 “Zappone
Pascual y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Otro s/ daños y perjuicios” (cfr. memorial de agravios de fs.
139/140, no contestados).
Por otra parte, indican que la admisión de la excepción
vulnera los derechos de propiedad y de defensa en juicio.
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En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no
estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de
las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia
para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123167,
265:301, 272:225, entre otras).
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Cabe destacar, respecto de la excepción de cosa juzgada,
que el principio que emerge del art. 347, inc. 6, del Código Procesal indica
que la procedencia de dicho instituto depende de que el examen integral de
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por...
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