Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CCF 007230/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7230/2014/CA1 S.I. “LUSIANZOFF, D. y Otros

c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/

Programas de Propiedad Participada”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 15 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

137 concedido a fs. 138, fundado a fs. 139/140, cuyo traslado no fue

respondido, contra la resolución de fs. 135/136; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 135/136 admitió la excepción de cosa

    juzgada deducida por Telecom Argentina S.A. respecto de los actores S..

    Domingo M. y C., con costas.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por los citados actores.

    En su memorial de agravios, no desconocen el carácter de la

    cosa juzgada del fallo “Z. P. y Otros c/ Estado Nacional

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/ daños y perjuicios”

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #24530238#203543218#20180510104829514 (causa N° 4991/2009) en donde intervinieron. Sin embargo, entienden que

    ello no implica la imposibilidad de efectuar un reclamo posterior en

    atención al cambio de jurisprudencia con el dictado del fallo de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., S. y

    Otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Programa de Propiedad

    Participada”.

    En particular, señalan que reinician su reclamo por los

    períodos posteriores por existir obligaciones periódicas que no están

    incluidas en la sentencia dictada en la causa N° 4991/2009 “Zappone

    Pascual y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social y Otro s/ daños y perjuicios” (cfr. memorial de agravios de fs.

    139/140, no contestados).

    Por otra parte, indican que la admisión de la excepción

    vulnera los derechos de propiedad y de defensa en juicio.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no

    estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de

    las partes, sino tan sólo aquellas que son conducentes y poseen relevancia

    para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123167,

    265:301, 272:225, entre otras).

  4. Cabe destacar, respecto de la excepción de cosa juzgada,

    que el principio que emerge del art. 347, inc. 6, del Código Procesal indica

    que la procedencia de dicho instituto depende de que el examen integral de

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR